Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

92
Madrid número 7. Procedimiento 724 de 2018, notificación a Fitness 19, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 724/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL CARO AGUILAR frente a FOGASA y FITNESS 19 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 28/2019

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por SSª, Elena Raya Pérez, Magistrada Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, y de su Partido Judicial, los presentes autos sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos ante este Juzgado bajo el número 724 del año 2018, promovidos a instancia de DON RAFAEL CARO AGUILAR, bajo la dirección del Letrado don Francisco Rodríguez Gil; frente a la entidad FITNESS 19, SL, que no comparece. Ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON RAFAEL CARO AGUILAR contra la entidad FITNESS 19, SL, y en consecuencia:

— Declaro improcedente el despido con efectos desde el 28 de mayo de 2018.

— Asimismo declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con efectos de la fecha de la presente resolución (25 de enero de 2019), y en consecuencia:

CONDENO a FITNESS 19, SL, SL a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a DON RAFAEL CARO AGUILAR la suma de 2893,15 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, y la suma de 1644,00 euros en concepto de salarios de tramitación.

CONDENO a FITNESS 19, SL a abonar a DON RAFAEL CARO AGUILAR la cantidad de 1766,39 euros en concepto de nómina de mayo, saldo y finiquito, que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0724-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FITNESS 19 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.874/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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