Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190221-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

116
Madrid número 21. Procedimiento 859 de 2017, notificación a San Román, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 859 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Marcelina Cepeda Benavente, frente a “San Román, Sociedad Limitada” y “Grupo BN Madrid Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se dictó en fecha 11 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Rosa Marcelina Zepeda Benavente, contra la mercantil “Grupo BN Madrid Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada” y contra la mercantil “San Román, Sociedad Limitada”, que no comparece, pese a estar citado en forma, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto doña Rosa Marcelina Zepeda Benavente con efectos del día 21 de junio de 2017, y en consecuencia, debo condenar y condeno a “San Román, Sociedad Limitada”, a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de la actora o el abono a la misma, en concepto de indemnización, de la cantidad de 7.956,83 euros, con abono, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Que debo absolver y absuelvo a la empresa “Grupo BN Madrid Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada” de los pedimentos formulados de contrario.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-61-0859-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “San Román, Sociedad Limitada”, con carácter cautelar, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.523/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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