Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2019

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190221-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

17
EXTRACTO del Acuerdo de 31 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas para la Preparación de Proyectos Europeos 2019.

BDNS (Identif.): 438015

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria aquellos investigadores de la Universidad de Alcalá que, reuniendo los requisitos necesarios para concurrir a las convocatorias del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea o programas afines, presenten una solicitud de financiación enmarcada en cualquier convocatoria financiada con cargo a presupuestos comunitarios.

Segundo

Objeto

Fomentar la participación de los grupos de Investigación de la Universidad de Alcalá en convocatorias europeas de financiación de proyectos, principalmente en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 y, excepcionalmente, en otros programas que financien la actividad investigadora y que se nutran de presupuestos comunitarios.

Tercero

Bases reguladoras

Convocatoria de Ayudas para la Preparación de Proyectos Europeos 2019 de la UAH: https://portal.uah.es/portal/page/portal/investigacion/financiacion/prog... complementarias

Cuarto

Cuantía

Se financiará la elaboración y preparación de propuestas de proyectos de I + D en el ámbito del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea o programas afines. La ayuda que se podrá conceder será como máximo de 3.000 euros.

La financiación de esta convocatoria corresponderá a la Universidad de Alcalá con una aportación de 10.000 euros, que corresponderán a la aplicación presupuestaria 30400M000 541A 64905.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) abarcará desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria hasta el 31 de octubre de 2019.

Sexto

Otros datos

Para solicitar esta ayuda será requisito imprescindible haber participado o presentar compromiso de participación en el momento de su publicación en cualquier convocatoria con fines similares a la presente, financiada con fondos públicos, debiendo enviar al Servicio de Gestión de la Investigación la solicitud de participación en dichas convocatorias.

Adjudicaciones y criterios de selección

La Comisión de Investigación será la encargada del estudio y la evaluación de las propuestas presentadas. La Comisión priorizará las solicitudes y propondrá la ayuda de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que se enumeran a continuación:

— Función coordinadora de la Universidad de Alcalá.

— Grado de implicación de la Universidad de Alcalá en términos presupuestarios.

— Número de países participantes.

— Número de centros que intervienen.

Recursos

La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 31 de enero de 2019.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Francisco Javier de la Mata de la Mata.

(03/5.806/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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