Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190221-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Competencias Área Economía y Hacienda

Acuerdo de 7 de febrero de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda:

«El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de delegar en la Dirección General de Contratación y Servicios la competencia de adjudicar los contratos basados en el Acuerdo Marco de servicios para la contratación centralizada de trabajos de apoyo a la ejecución de obras en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en aras de una mayor agilidad en la tramitación de dichos contratos.

Junto a ello, se asigna a los Departamentos de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente la expedición de certificaciones y copias auténticas respecto de las Oficinas de Registro del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, certificando acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, en coherencia con la vigente relación de puestos de trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de febrero de 2019, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Contratación y Servicios”, se modifica la letra l) del punto 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“l) Adjudicar los contratos basados en el Acuerdo Marco de artículos de imprenta y artes gráficas declarados de contratación centralizada, así como en el Acuerdo Marco de servicios para la contratación centralizada de trabajos de apoyo a la ejecución de obras en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos”.

Dos. En el apartado 14, relativo al “Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid”, se modifica el punto 2.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.2. En particular, en el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, corresponde a los titulares de:

a) La Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos, las funciones de fe pública enumeradas en las letras a), c), d) y h) del punto 2.1, salvo lo relativo a las Oficinas de Registro del Organismo.

b) La Subdirección General de Recaudación, la expedición de certificaciones relativas a la existencia o inexistencia de deudas pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Agencia Tributaria Madrid.

c) Los departamentos de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, las funciones de fe pública enumeradas en la letra h) del punto 2.1, en lo relativo a las Oficinas de Registro del Organismo”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—La persona titular de la Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los Acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 7 de febrero de 2019.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/5.298/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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