Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190221-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza tenencia animales domésticos

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

Exp. 683/2018. Tasa número 14, reguladora de la expedición de la licencia administrativa para la tenencia de animales domésticos y animales potencialmente peligrosos

Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguientes tarifas:

a) Expedición/renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales catalogados como potencialmente peligrosos de residentes en el municipio: 25,00 euros.

b) Registro en el censo de animales catalogados como potencialmente peligrosos: 25,00 euros.

c) Registro en el censo y entrega de documentación de animales domésticos y de compañía: 25,00 euros.

Artículo 8. Normas de gestión.—1. Para perros potencialmente peligrosos.

A) Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Ser mayor de edad.

— No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado/a por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

— No haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en la normativa de aplicación.

— Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

— Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros y exento de franquicias en cuanto a la responsabilidad civil a terceros.

Y se deberá aportar la siguiente documentación:

— Solicitud de licencia.

— Fotocopia del DNI, pasaporte, permiso de residencia.

— Certificado de aptitud física y psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (centro de reconocimiento autorizado).

— Acreditación de la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 120.000 euros y el último recibo pagado.

— Certificado de antecedentes penales o autorización para que el Ayuntamiento requiera de oficio información sobre sus antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes.

— Declaración jurada de no haber sido sancionado en base a la Ley 50/1999 de 23 de diciembre.

B) Para la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Ser mayor de edad.

— Acreditar ser el/la propietario/a del animal a registrar.

— Disponer de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Y se deberá aportar la siguiente documentación:

— Solicitud de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

— Copia de las páginas de la cartilla sanitaria del animal en las que exista algún tipo de dato o inscripción.

— Certificado oficial de sanidad animal que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, firmado y sellado por el/la veterinario/a responsable de su expedición.

— Copia de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. Para perros de compañía, y su inscripción en el censo municipal de animales de compañía, se deberá aportar la siguiente documentación:

— Solicitud de censo municipal de animales domésticos de compañía.

— Fotocopia del DNI del propietario.

— Copia de la cartilla sanitaria donde figure el número de microchip, o impreso oficial del RIAC.

Exp. número 20214/2018. Tasa número 2, reguladora del cementerio municipal

Epígrafe 1.o Cesiones.

Columbarios (2 cuerpos) para 10 años:

— Para empadronados en el municipio: 350,00 euros/cuerpo.

— Para no empadronados en el municipio: 1.560,60euros/cuerpo.

— Renovaciones por 10 años: 350,00 euros/cuerpo.

Epígrafe 2.o Inhumación de cadáveres.

3. Columbarios:

— para empadronados en el municipio: 153 euros/cuerpo.

— Para no empadronados en el Municipio: 306 euros/cuerpo.

Epígrafe 3.o Exhumación, reducción de restos y traslado dentro del cementerio.

— Columbarios: 153 euros/cuerpo.

Artículo 7. Normas de gestión.—El tamaño de los columbarios será 44 ´ 44 ´ 60 cm, con frente de granito, no siendo los materiales de libre elección con el fin de guardar la estética de la construcción, con excepción de letras o adornos personalizados.

El orden de adjudicación de los nichos y columbarios, será otorgado por el Ayuntamiento, sin posibilidad de elección por parte de los concesionarios

Artículo 8.—La cesión de sepulturas, nichos y columbarios del cementerio municipal, se producirá únicamente en el momento de realizarse la inhumación. No caben las concesiones anticipadas.

En Velilla de San Antonio, a 5 de febrero de 2019.—La concejal de Hacienda, Josefa Gil García.

(03/5.206/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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