Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190221-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

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Madrid número 8. Ejecución 251 de 2018, notificación a La Vinoteca de Aravaca, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 251/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PAULO CESAR COELHO frente a LA VINOTECA DE ARAVACA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución DECREToEn Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. ANTECEDENTES DE HECHO : UNICO.- En este juzgado se siguen autos numero/s Ejecución de títulos judiciales 251 / 2018 frente al mismo deudor ejecutado LA VINOTECA DE ARAVACA SL, a instancia de D./Dña. PAULO CESAR COELHO FUNDAMENTOS JURIDICOS : ÚNICO.- Dispone el artículo 36 de la LRJS que , podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor y ante un mismo órgano. Asimismo deberá acordarse la acumulación de ejecuciones cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecuten, según el art. 37 de la LRJS o bien deberá acordarse atendiendo a criterios de economía y conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecución se pretenda

En el presente caso, en base a los criterios mencionados se considera procedente la acumulación solicitada, a fin de su tramitación de modo conjunto sobre un mismo patrimonio afectado PARTE DISPOSITIVA Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución nº Ejecución de títulos judiciales 251 / 2018, del/de la/s que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ETJ 252/2018, continuándose su tramitación en un solo procedimiento. El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 3.476,66 euros de principal más 347,66 euros y 347,66 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S) Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. RAQUEL DE PAZ GARCIA MATEOsDILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .DECRETO En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de D./Dña. PAULO CESAR COELHO frente a LA VINOTECA DE ARAVACA SL por la cantidad de 3.476,66 EUROS, en concepto de principal y de 347,66 euros y 347,66 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. Se acuerda el embargo de los saldos de LA VINOTECA DE ARAVACA SL a favor del ejecutado, en las entidades en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. -La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-64-0251-18 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2506-0000-64-0251-18. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA VINOTECA DE ARAVACA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a treinta de enero de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.036/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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