Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190222-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

134
Madrid número 21. Procedimiento 1.148 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.148 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén Rubio López, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 18 de enero de 2019 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Belén Rubio López, contra “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece pese a su citación en forma, debo condenar y condeno a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, al pago a doña Belén Rubio López, la cantidad de 2.890 euros por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.652/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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