Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190222-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

180
Alicante número 3. Procedimiento 737 de 2017, notificación a CSL Capital Systems Global, S. L.

EDICTO

D. PEDRO FERNANDO GONZÁLEZ DE PEREDA, LETRADO ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento número 000737/2017 seguido ante este Juzgado en reclamación de DESPIDO a instancia de ANTONIO PRIETO OLLA contra CSL CAPITAL SYSTEMS GLOBAL SL se ha dictado SENTENCIA con fecha 21/01/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

F A L L O: Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Don ANTONIO PRIETO OLLA, con DNI nº 0x.9x9.x0x-R y afiliación al Régimen General de la Seguridad Social nº 2x0x6x0x7x, contra la mercantil CSL CAPITAL SYSTEMS GLOBAL S.L., con CIF B-8x7x3x8x, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y, en consecuencia, procede:

1.- Declarar IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada CSL CAPITAL SYSTEMS GLOBAL S.L. con efectos del 21 de septiembre de 2017

2.- Condenar a la empresa CSL CAPITAL SYSTEMS GLOBAL S.L., ante la imposibilidad de readmisión del trabajador por cierre empresarial, a que indemnice, en concepto de despido improcedente, a Don ANTONIO PRIETO OLLA en la cantidad de 123,94 euros brutos

3.- Declarar la EXTINCION DE LA RELACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR DEMANDANTE CON LA EMPRESA CSL CAPITAL SYSTEMS GLOBAL S.L., con derecho a los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido (21 de septiembre de 2017) hasta la de la presente resolución (21 de enero de 2019), por importe de 10174,80 euros brutos.

No procede la condena en costas a la empresa demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y háganseles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, debiendo ANUNCIARLO PREVIAMENTE ante este Juzgado en el término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o Graduado Social colegiado, o representante, ante este Juzgado, dentro del indicado plazo.

Adviértase asimismo que, para todo aquél que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el anuncio del mencionado recurso llevará aparejada la consignación de 300 EUROS en concepto de depósito. Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación en la forma prevenida en el art.230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Juzgado tendrá por no anunciado el recurso de suplicación, y declarará la firmeza de la resolución mediante Auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de hoy por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada CSL CAPITAL SYSTEMS GLOBAL SL, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en CALLE DR. ESQUERDO 105 - MADRID, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte, se harán en Estrados, salvo las que deben revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a treinta de enero de dos mil diecinueve.—Firmado.

(03/4.187/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190222-180