Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2019

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190222-39

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección aprobadas en la Comunidad de Madrid, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las líneas eléctricas de alta tensión son una fuente potencial de mortalidad para muchas especies de aves, especialmente para aquellas de tamaño corporal mediano y grande. La creciente demanda de energía eléctrica en los últimos decenios ha exigido el incremento del número de tendidos eléctricos instalados en el medio natural, con el consiguiente riesgo de electrocución o de colisión de las aves en dichas infraestructuras. La electrocución y la colisión en las estructuras de conducción eléctrica están entre las principales causas de mortalidad no natural más frecuentes en la avifauna, principalmente en especies amenazadas, hasta el punto de suponer actualmente el mayor problema de conservación para diversas especies de grandes rapaces.

Para minimizar los efectos negativos sobre las aves de las líneas eléctricas de alta tensión se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, estableciendo un marco normativo con normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en lo que denominan como “zonas de protección”.

En cumplimiento del artículo 4, apartado 2, del referido Real Decreto, mediante Resolución de 6 de julio de 2017, la entonces Dirección General del Medio Ambiente dispuso la delimitación y la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad de Madrid en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión recogidas. Dicha resolución fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en relación con el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, procede la determinación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en las zonas de protección aprobadas en la Comunidad de Madrid que no cumplen las medidas de prevención contra mortalidad de avifauna.

Visto el informe propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles.

RESUELVO

Primero

En cumplimiento del artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión localizadas en las zonas de protección existentes en la Comunidad de Madrid (Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente) que se tiene conocimiento que no se ajustan a las prescripciones técnicas para prevenir la electrocución (artículo 6) del Real Decreto. Son las relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo

En cumplimiento del artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión localizadas en las zonas de protección existentes en la Comunidad de Madrid (Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente) que se tiene conocimiento que provocan mortalidad de aves por colisión o bien está acreditado el riesgo de producirlo. Son las relacionadas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero

En el caso de que tras la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se detectara en las zonas de protección aprobadas alguna línea eléctrica que no se ajustara a las medidas preventivas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y fuera preciso su corrección inmediata, la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad publicará dicha circunstancia mediante resolución y la notificará a su titular a los efectos oportunos.

Cuarto

Delegar en el Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad la notificación a sus titulares de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión definidas en la disposición primera, segunda y tercera de la presente Resolución.

Quinto

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificar a sus titulares a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de febrero de 2019.—El Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Luis del Olmo Flórez.







(03/5.970/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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