Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190222-78

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

78
Madrid número 93. Procedimiento 73 de 2017, notificación a Juan Bautista Alcántara Lebrón

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 73 de 2017, entre Da YARISA ESTHER MATEO PEREZ y D. JUAN BAUTISTA ALCANTARA LEBRÓN, en los que en fecha 28 de mayo de 2018 se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 263/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ

Lugar: Madrid

Fecha: veintiocho de mayo de dos mil dieciocho

FALLO

Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador D. JAIME BRIONES MÉNDEZ, en nombre y representación de Da YARISA ESTHER MATEO PEREZ frente a D. JUAN BAUTISTA ALCÁNTARA LEBRÓN en situación procesal de rebeldía, se acuerdan las siguientes medidas:

1.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores comunes a la madre Da. YARISA ESTHER MATEO PEREZ con la patria potestad compartida.

2.- Se fija como régimen de visitas respecto de los hijos comunes con D. JUAN BAUTISTA ALCÁNTARA LEBRÓN:

- Fines de semana alternos:

Desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las 20 horas, donde se le reintegrarán en el domicilio familiar.

- Puentes y festividades:

Si hubiera una festividad o “puente” inmediatamente antes o después de un fin de semana o un día no lectivo, se acumularán al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que los menores tengan que disfrutar el derecho de visitas. Las festividades entre semana durante el año natural serán a cada progenitor al cincuenta por ciento.

- Verano:

Respecto a las vacaciones escolares de verano de los menores, corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores. A estos efectos se considerará que las vacaciones escolares de verano serán desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el último día anterior al inicio de la actividad escolar, ambos inclusive.

Si durante este periodo de verano los niños complementaran sus vacaciones con campamentos, viajes escolares etc..., se acuerda que este tiempo no será computable a ninguno de los progenitores.

Corresponde a la madre:

Desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta las 21:00 horas del día 30 de junio.

Desde las 21:00 horas del 31 de julio hasta las 21:00 horas del 31 de agosto.

Corresponde al padre:

Desde las 21:00 horas del 30 de junio hasta las 21:00 horas del 31 de julio.

Desde las 21:00 horas del día 31 de agosto hasta las 20:00 horas del último día anterior al inicio de la actividad escolar de la menor.

- Navidad:

Los menores disfrutarán del periodo de vacaciones escolares de Navidad con ambos progenitores, los años pares corresponderá a la madre el disfrute de la primera mitad desde el inicio de las vacaciones a la salida del centro escolar hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y al padre desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el anterior al día en que se inicien las clases debiendo de reintegrar a los menores a las 20:00 horas en el domicilio familiar. Viceversa los años impares.

El día de Reyes los hijos pasarán ese día con el progenitor con el que se encuentre hasta las 16:00 horas, acudiendo a recogerlos a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con que esté, y reintegrándolos a éste a las 20:00 horas del mismo día.

- Semana Santa:

Los menores pasarán la mitad de la semana santa con cada uno de los progenitores, así estarán con el padre desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del martes siguiente, y con la madre desde las 20:00 horas del martes hasta el día que comiencen las clases.

- Cumpleaños de los menores:

Si la festividad coincidiera con el fin de semana o día festivo, se acuerda que los menores estarán con el progenitor que en esas fechas le corresponda el régimen de visitas hasta las 16:00 horas y con el otro desde dicha hora hasta las 20:00 horas. Si la festividad coincidiera con día entre semana, ambos progenitores acuerdan que el padre podrá estar con los menores desde la salida del centro escolar hasta las 19:00 horas.

- Día de la madre:

La madre podrá tener a los menores en su compañía el primer domingo de mayo desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, incluso si dicha celebración coincide con fin de semana atribuido al padre.

- Día del padre:

Cuando la celebración del día del padre sea festivo, puente o fin de semana y dicha festividad corresponda a la madre, el padre podrá recoger a los menores del domicilio familiar y tenerlos en su compañía desde las 10:00 horas, reintegrándoles a las 20:00 al mismo lugar.

- Celebraciones familiares:

Al objeto de fomentar las relaciones de los menores con sus respectivas familias de origen, los menores podrán acudir a las celebraciones especiales que se organicen: bautizos, bodas, comuniones y cualesquiera otras que de común acuerdo consideren los progenitores. A tal fin los hijos menores pasarán el día con el progenitor en cuya familia de origen tenga lugar la celebración. Al objeto de evitar posibles discrepancias se cumplirá lo siguiente:

Si la celebración familiar coincide en fin de semana que corresponda al otro progenitor, se suspenderá el orden del régimen de visitas de fin de semana que vinieran cumpliendo y se atribuirá al progenitor en cuya familia de origen tenga lugar la celebración, correspondiente el siguiente fin de semana progenitor que no haya disfrutado de la compañía de sus hijos como consecuencia de la celebración familiar, salvo que los progenitores, por escrito firmado por ambos, acuerden mantener el orden de visitas de fin de semana que venían cumpliendo con anterioridad.

Si la celebración familiar coincide durante el periodo de vacaciones de Verano, navidad o Semana Santa del otro progenitor, los menores serán recogidos y reintegrados al lugar donde se encuentren disfrutando las vacaciones por un periodo no superior de 48 horas y los gastos derivados de su atención serán asumidos en su totalidad por el progenitor en cuya familiar de origen tenga la celebración familiar.

El padre recogerá siempre a los menores a la salida del centro escolar durante el periodo lectivo, y cuando le corresponda a fin de disfrutar con éstos los periodos vacacionales de Semana Santa y los días de las vacaciones de Verano y Navidad. En los demás supuestos los recogerá del domicilio familiar y los reintegrará a éste.

El progenitor que se encuentre en compañía de los menores permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, electrónica o audiovisual de éstos con el otro progenitor, siempre que esta se haga de forma responsable y respetando siempre las horas de descanso.

Durante los periodos vacacionales ambos progenitores deberán comunicar al otro la ciudad donde se encuentran los menores y un teléfono de contacto.

Los progenitores deberán notificarse por SMS, email, telegrama, burofax o cualquier otra línea actual de comunicación los cambios de residencia, jornada laboral o escolar que pudieran afectar al desarrollo del presente régimen de visitas.

Durante los periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano se suspenderán las visitas entre semana y de fin se semana, puentes y festividades.

En el supuesto de no poder recoger personalmente a los menores en el centro escolar o en el domicilio del otro progenitor, quedan autorizados los abuelos y familiares de los progenitores para hacerlo en su nombre. En el supuesto en que cualquiera de ellos designe a una persona diferente que no sea familiar de los menores, deberá presentar una autorización firmada por el progenitor en la que se incluirá fotocopia del documento nacional de identidad del progenitor autorizante y de la persona autorizada, tanto para recogerlos en el centro escolar como en el domicilio del otro progenitor.

3.- Se fija como pensión de alimentos a favor de los tres hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al IPC o índice equivalente y los gastos extraordinarios por mitad.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el Art. 500 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0073-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.a Instancia n° 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-39-0073-17.

Y para que sirva de notificación de Sentencia en legal forma al demandado D. JUAN BAUTISTA ALCANTARA LEBRON en ignorado paradero, expido y firmo la presente, que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOCAM en Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.765/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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