Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190222-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 888 de 2017, notificación a Hermes Solin Moyano Rodríguez

EDICTO

DON ENRIQUE CILLA CALLE, Letrado de la Admón. de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 93 DE MADRID, da fe de que en este Juzgado se sigue procedimiento de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados n° 888/2017, instado por Dña. ROSA ANTONIA COYAGO GODOY contra D. HERMES SOLIN MOYANO RODRIGUEZ, en el que se ha dictado SENTENCIA de fecha 29/01/2019 cuyo FALLO es el siguiente:

FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA ROSA ANTONIA COYAGO GODOY contra DON HERMES SOLIN MOYANO RODRÍGUEZ, y en su virtud establecer las siguientes medidas paternofiliales respecto al hijo común menor de edad Hermes Sebastián Moyano Coyago:

1.a La patria potestad sobre el hijo menor será ejercida exclusivamente por la madre.

2.a La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre.

3.a No se establece régimen de visitas a favor del padre.

4.a Don Hermes Solin Moyano Rodríguez deberá satisfacer a Doña Rosa Antonia Coyago Godoy, en concepto de alimentos para el hijo menor común, la cantidad de 150 € mensuales, pagadera por doce mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y se actualizará anualmente conforme al IPC, a fin de revalorizarla, teniendo lugar la próxima actualización con efectos 1 de enero de 2020.

5.a Los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor que desee realizarlo sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0888-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de1ª Instancia n° 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-39-0888-17.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificación al demandado en ignorado paradero D. HERMES SOLIN MOYANO RODRIGUEZ, de acuerdo con el art. 497.2 LEC, se ha acordado notificarle la Sentencia por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto completo de la resolución está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 29 de enero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.753/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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