Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190226-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1

157
Castellón número 1. Procedimiento 826 de 2018, notificación a Escuadrón de Negocios, S. L.

EDICTO

Don José Manuel Sos Sebastiá, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de los de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 826 de 2018, a instancias de Marina Bumbar contra “Sociedad Hispano Brasileña para la Inversión, Industria y Comercio, Sociedad Limitada”, “Escuadrón de Negocios, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 25 de enero de 2019 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Marina Bumbar contra las empresas “Sociedad Hispano Brasileña para la Inversión, Industria y Comercio, Sociedad Limitada”, y “Escuadrón de Negocios, Sociedad Limitada”, declaro el despido de fecha de efectos 14 de septiembre de 2018 improcedente, condenando a la “Sociedad Hispano Brasileña para la Inversión, Industria y Comercio, Sociedad Limitada”, a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria 31,61 euros, o al abono de la indemnización por importe de 260,79 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este Juzgado. Con absolución de “Escuadrón de Negocios, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social.

Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la secretaría de este Juzgado, documento que acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Escuadrón de Negocios, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.

En Castellón, a 29 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.133/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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