Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190226-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 399 de 2018, notificación a Nader Felipe Araque Velázquez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos número 399 de 2018 de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Diana Maricela Sarmiento Sisalima y don Nader Felipe Araque Velázquez, en los que se ha dictado sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Diana Maricela Sarmiento Sisalima contra don Nader Felipe Araque Velázquez, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales respecto al hijo menor común Nader Araque Sarmiento, nacido el día 20 de noviembre de 2009, las siguientes:

l.a La patria potestad sobre el hijo menor será ejercitada conjuntamente por ambos progenitores, quienes deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con una menor pueden producirse.

2.a Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.

3.a El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el siguiente:

— Fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado, hasta las veinte horas del domingo.

— Vacaciones escolares de Semana Santa: Será disfrutado íntegramente y por años alternos por cada uno de los progenitores. A falta de acuerdo corresponderá a la madre en los años impares y al padre en los años pares.

— Vacaciones escolares de Navidad: Se dividirán por mitad. El primer período transcurre desde las once horas del primer día de vacaciones hasta las once horas del día 31 de diciembre y el segundo desde dicho momento hasta las veinte horas del último día de vacaciones.

— Vacaciones escolares de verano: Limitadas a los meses de julio y agosto.

— Cláusulas generales:

• Será el padre el encargado de recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

• En defecto de acuerdo los períodos vacacionales serán elegidos en los años pares por la madre y en los impares por el padre, debiendo comunicar el período por el que se opta con una antelación mínima de 15 días, salvo los relativos a verano que serán comunicados antes del 1 de junio.

• Comunicaciones: Los progenitores podrán comunicar telefónicamente con el menor cuando no se encuentre en su compañía una vez al día en horario comprendido entre las diecinueve y veinte horas.

4.a El padre deberá satisfacer a la madre la cantidad de 275 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se venga a designar, y ello con efectos desde la presentación de la demanda (10 de mayo de 2018). Esta cantidad será satisfecha por mensualidades anticipadas y será actualizada conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. La primera actualización tendrá efectos con fecha 1 de enero de 2020.

5.a Los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos —de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso— o, en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de don Nader Felipe Araque Velázquez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificarle la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.872/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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