Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190226-89

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

89
Madrid número 14. Procedimiento 585 de 2018, notificación a Mármoles y Granitos Noaravier, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 585/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HERNANI JORGE PIRES ESTROIA frente a MARMOLES Y GRANITOS NOARAVIER SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva del decreto de fecha 26/06/2018:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 05/02/2019, a las 10:30, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los OTROSIES de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las DILIGENCIAS DE PRUEBA solicitadas se acuerda:

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de MARMOLES Y GRANITOS NOARAVIER SL, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 LEC), advirtiéndole que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 LEC). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 LEC).

El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el 05/02/2019 a las 10:30. Cítese a dicha parte con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 LEC).

Y todo ello sin perjuicio de criterio del Magistrado en el día de la vista.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Acta de fecha 05/02/2019:

ACTA

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

Ante el Ilmo. Sr. Letrado/a de la Admón. de Justicia D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL de este Juzgado de lo Social nº 14,

C O M P A R E C E N:

Como demandante/s:

En nombre y representación de D./Dña. HERNANI JORGE PIRES ESTROIA, DNI X2173467J comparece el letrado D. DAVID RETAMAR DE BLAS, con nº de colegiado 65520, según poder que obra en autos.

Como demandado/s:

MARMOLES Y GRANITOS NOARAVIER SL, no comparece al no constar su citación en forma.

FOGASA, que citado en legal forma, no comparece.

No ha comparecido MARMOLES Y GRANITOS NOARAVIER SL al acto señalado para hoy y no consta su citación.

S.Sª, a la vista de lo anterior, acuerda la SUSPENSIÓN de los actos de conciliación y juicios señalados para el día de hoy.

Así mismo acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 24/04/2019, a las 11:50 horas de su mañana, en la Sala de vistas de este juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, Letrado/a de la Admón. de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARMOLES Y GRANITOS NOARAVIER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.821/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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