Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2019

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190226-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 135/2019, de 14 de febrero, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se nombra un vocal del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades, en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 57/2016, de 7 de junio, se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, que lo adscribe a la Consejería competente en materia de mujer, siendo esta la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de acuerdo con el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

El artículo 8 del referido Reglamento establece los vocales que compondrán dicho Consejo. Estos vocales representarán a la Administración autonómica, al ámbito local, a las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, a las organizaciones empresariales y sindicales, a las entidades con experiencia en gestión de recursos en materia de mujer y a las entidades que realizan actividades en determinados ámbitos específicos, y serán nombrados por orden del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, el artículo 10.2 del Reglamento prevé que los vocales nombrados lo serán por el tiempo que ocupen el cargo en función del cual fueron designados por el órgano o entidad al que representan.

Los nombramientos de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de la Administración autonómica fueron acordados mediante las Órdenes 1700/2016, de 28 de octubre; 237/2017, de 23 de febrero; 1711/2017, de 25 de octubre, y 1045/2018, de 20 de julio, previéndose en todas ellas, de conformidad con el citado artículo 10.2 del Reglamento, que los vocales nombrados a través de dichas órdenes lo serán por el tiempo que ocupen el cargo en función del cual fueron designados por el órgano al que representan.

Dado que la vocal nombrada en la Orden 1711/2017, de 25 de octubre, en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ha cesado en el cargo por el cual fue designada por la mencionada Consejería, procede nombrar un nuevo vocal en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 57/2016, de 7 de junio

DISPONGO

Primero

Nombramiento del vocal en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Nombrar a doña Laura Blanco Pilar, Directora General de Turismo, como Vocal del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Segundo

Duración del mandato

La Vocal ahora nombrada lo será desde que esta Orden produzca efectos y por el tiempo que ocupe el cargo en función del cual fue designada por el órgano al que representa.

Tercero

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de febrero de 2019.

El Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO

(03/6.360/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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