Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190227-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

107
Madrid número 24. Procedimiento 767 de 2018, notificación a Emil Tihomirov Petrov 2015, S. L. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 767/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KAMIL RUBEN SZLARZ frente a EMIL TIHOMIROV PETROV 2015 SLL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución que es del tenor literal siguiente:

AUTO

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito, con entrada en este Juzgado con fecha 25 de enero del 2019, presentado por D. Domingo Organero Velez, letrado del demandante D. KAMIL RUBEN SZLARZ, se ha solicitado la aclaración de la Sentencia recaída en las presentes actuaciones en fecha 17 de enero del 2019. Manifestando que en la referida resolución se ha omitido pronunciarse sobre la pretensión consistente en que se especifique, en su parte dispositiva, “que se condena a la empresa a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral del actor”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las sentencias y autos que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. En tal caso, se podrá subsanar de oficio o solicitar la subsanación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones escritas por otros cinco días.

SEGUNDO.- En el presente caso no existe concepto oscuro que aclarar ni omisión alguna que suplir, puesto que no se pueden admitir pretensiones no deducidas ni sustanciadas en el procedimiento y siendo la Sentencia dictada, precisa, clara y congruente con la acción ejercitada en la presente demanda.

PARTE DISPOSITIVA

A la vista de lo anterior, NO ha lugar a aclaración alguna de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 17 de enero del 2019.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EMIL TIHOMIROV PETROV 2015 SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.902/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190227-107