Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190227-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

161
Valencia número 1. Procedimiento 642 de 2016, notificación a Urbano Jiménez Luque y otros

EDICTO

María José Navarro Melchor, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 642 de 2016, a instancias de María Carmen González Galán, contra “P y G Estructuras Ambientales, Sociedad Limitada”, “Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima” (Tragsatec), Confederación Hidrográfica del Júcar Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, “Egis Eyser, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “Mantenimiento de Infraestructuras, Sociedad Anónima” (Matinsa), “Oficina Técnica de Estudios y Control de Obra, Sociedad Anónima” (Ofiteco), “Indra Sistemas, Sociedad Anónima” (Indra), “UTE Júcar”, “UTE SAIH Júcar”, “UTE SAIH Valencia”, “UTE SAIH CHJ”, Urbano Jiménez Luque y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 16 de mayo de 2018 se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Fallo

Que desestimando las excepciones procesales alegadas de contrario, y desestimando la demanda interpuesta por María Carmen González Galán, contra:

— “P y G Estructuras Ambientales, Sociedad Limitada”,

— “Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima” (Tragsatec),

— Confederación Hidrográfica del Júcar, dependiente del Ministerio de Agricultura,

— “Egis Eyser, Sociedad Anónima”,

— Urbano Jiménez Luque, como administrador concursal de “Egis Eyser, Sociedad Anónima”,

— “FCC Construcción, Sociedad Anónima” (FCCCO),

— “Mantenimiento de Infraestructuras, Sociedad Anónima” (Matinsa),

— “Oficina Técnica de Estudios y Control de Obra, Sociedad Anónima” (Ofiteco),

— “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”,

— “UTE Júcar”,

— “UTE SAIH Júcar”,

— “UTE SAIH Valencia”,

— “UTE SAIH CHJ”,

Debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en la presente demanda.

Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega, en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo acreditativo del depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones número en la cuenta número 4466-0000-65-número de procedimiento del Juzgado en cuatro dígitos-año en dos dígitos, abierta a nombre del Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia se hace pública en el día de la fecha mediante su inserción en el libro de sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Fondo de Garantía Salarial, Urbano Jiménez Luque, “UTE SAIH CHJ”, “UTE SAIH Valencia”, “UTE SAIH Júcar”, “UTE Júcar”, “Indra Sistemas, Sociedad Anónima” (Indra), “Oficina Técnica de Estudios y Control de Obra, Sociedad Anónima” (Ofiteco), “Mantenimiento de Infraestructuras, Sociedad Anónima” (Matinsa), “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “Egis Eyser, Sociedad Anónima”, Confederación Hidrográfica del Júcar Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, “Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima” (Tragsatec) y “P y G Estructuras Ambientales, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, con la advertencia de que, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o de sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento.

Valencia, a 19 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.513/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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