Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190227-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valverde de Alcalá. Régimen económico. Ordenanza incremento valor terrenos naturaleza urbana

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, de 20 de diciembre de 2018, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Primero.—Aprobar las modificaciones de la ordenanza fiscal indicada inicialmente, de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que se recoge en páginas siguientes:

Capítulo I

Hecho imponible

Art. 3. 1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho impuesto sobre bienes inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquel. A los efectos de este impuesto, estará, asimismo, sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Reguladora del Impuesto sobre Sociedades, no están sujetas al impuesto y, por tanto, no devengan el mismo, las transmisiones de terreno de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de las operaciones de reestructuración empresarial de las reguladas en el capítulo VII del título VII de la misma, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de la citada ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.

SECCIÓN SEGUNDA

Bonificaciones en la cuota

Art. 14. 1. Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad:

a) De la vivienda habitual del causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por este o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge (o parejas de hecho, incluso del mismo sexo), la cuota íntegra del impuesto tendrá una bonificación del 95 por 100.

b) De otros bienes inmuebles urbanos a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge (o parejas de hecho, incluso del mismo sexo), la cuota íntegra del impuesto tendrá una bonificación del 50 por 100.

2. A los efectos del disfrute de la bonificación se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

3. En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo. De no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión del local o del cese de la actividad, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación.

4. A los efectos de la aplicación de la bonificación, en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.

5. El interesado deberá instar la concesión de dicha bonificación, haciéndolo constar en el impreso de la declaración del impuesto, acompañando la documentación pertinente para hacer valer este derecho.

6. Estas bonificaciones surtirán efecto a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en ningún caso se concederán con efecto retroactivo para años anteriores.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valverde de Alcalá, a 14 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, Gabino de Hago García.

(03/6.030/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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