Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190227-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el apartado 5 del artículo 10. Bonificaciones, que queda redactado como sigue:

“Art. 10.5. Bonificaciones.—1. Tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a las categorías de familia numerosa establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figuran empadronados sus miembros.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación, en la que se identifique el bien inmueble.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.

— Certificado de familia numerosa, y en su caso certificado expedido por órgano competente, donde se acredite el grado de minusvalía del miembro de la unidad familiar que la padezca.

— Certificado del padrón municipal de todos los miembros que compongan la familia numerosa.

— Certificados acreditativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

2. Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, todos ellos deberán estar incluidos en el mismo título de familia numerosa que justifique la bonificación. No obstante, se exceptúan los supuestos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, en los que solo se requerirá que se halle incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.

3. La bonificación regulada en este artículo solo se podrá aplicar a una vivienda por cada título de familia numerosa.

4. En el supuesto de que dos o más personas integrantes de un mismo título de familia numerosa solicitasen que la vivienda de la que son sujeto pasivo y en la que se hallan empadronados se beneficie de la bonificación, se requerirá por el Ayuntamiento a todos los solicitantes para que opten por escrito por la única vivienda a la que deba aplicarse la bonificación. En caso de no presentarse esta opción por escrito en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que desisten todos ellos del beneficio.

5. Para poder disfrutar de esta bonificación, el solicitante deberá estar empadronado en el municipio de Villavieja del Lozoya y presentar la solicitud al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

6. Una vez otorgado el beneficio se prorrogará, sin que resulte necesario nueva solicitud, por los períodos impositivos siguientes en los que el sujeto pasivo mantenga la condición de familia numerosa prevista en este artículo, siempre que la Administración Municipal tenga constancia de la vigencia del título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto correspondiente al período impositivo de aplicación del beneficio. En caso contrario, deberá aportarse por el beneficiario los justificantes correspondientes.

7. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar las variaciones que afecten a esta bonificación. En los casos de renovación del título de familia numerosa, se deberá adjuntar una copia a la solicitud presentada en los plazos anteriormente establecidos.

8. Para la concesión de cualquier bonificación se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento el día en que se vaya a efectuar la liquidación del tributo correspondiente.

9. El cambio de domicilio que constituya la vivienda habitual de la familia numerosa exige la presentación de nueva solicitud de bonificación. La no presentación en plazo de la nueva solicitud determinará la pérdida del beneficio fiscal respecto del inmueble que constituya la nueva vivienda habitual familiar.

10. Esta bonificación es compatible con la de viviendas de protección oficial hasta un límite del 90 por 100, acumulando ambas bonificaciones”.

En Villavieja del Lozoya, a 13 de febrero de 2019.—El alcalde, Antonio M. González Núñez.

(03/5.974/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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