Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190227-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

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Madrid número 50. Procedimiento 1.700 de 2009, notificación a ignorados herederos de María Hervás Zamorano

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.700 de 2009, entre don José Pintado Barrera y don Pedro López Martínez, don José María García Hurtado de Mendoza, doña María Belén García Rubio y don Rafael García Rubio, doña María Yolanda de la Iglesia Sánchez y don Jesús Hernández Sánchez e ignorados herederos de doña María Hervás Zamorano, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Pintado Barrera, representado por la procuradora doña Ángeles Sánchez Fernández, contra don José Pintado Muñoz (fallecido), representado por la procuradora doña María Jesús González Díez; don Pedro López Martínez, representado por el procurador don Ángel Rojas Santos; doña María Belén García Rubio, don Rafael García Rubio y doña Rosario Hurtado de Mendoza, como tutora del menor don José María García Hurtado de Mendoza, representados por la procuradora doña Helena Romano Vera, en su condición de herederos de doña Catalina Rubio Ruiz; don Jesús Hernández Sánchez y doña María Yolanda de la Iglesia Sánchez, representados por la procuradora doña Carmen Iglesias Saavedra e ignorados herederos de doña María Hervás Zamorano, debo declarar y declaro que los departamentos números 1, 2 y 3, descritos en el hecho tercero de la demanda, que corresponden al garaje, nave interior y piso bajo del número 5 de la calle Brígida Alonso de Madrid, fincas registrales números 106.529, 106.531 y 106.533 del Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, en su día, fueron propiedad de la sociedad de gananciales constituida por don José Pintado Muñoz y doña Julia Rufina Barrera Recuero, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que se rectifique la inscripción segunda de la finca registral 106.533 del Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, inscrita al tomo 1174, libro 1.162, de la Sección de Vallecas, en el sentido de dejar sin efecto “la presunción de ganancialidad” a favor del matrimonio formado por don José Pintado Muñoz y doña Catalina Rubio Ruiz, así como se condena a que se proceda a otorgar escritura pública que amplíe la otorgada ante el notario de Madrid don Manuel Andrino Hernández con fecha 15 de abril de 1986, al número 1.015 de su protocolo en el sentido de que los departamentos números 1, 2 y 3, descritos en los hechos segundo y tercero de la demanda, que corresponden al garaje, nave interior y el piso bajo del número 5 de la calle Brígida Alonso de Madrid, fincas registrales número 106.529, 106.531 y 106.533 del Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, se compran por don José Pintado Muñoz para la sociedad de gananciales integrada por don José Pintado Muñoz y doña Julia Rufina Barrera Recuero, con imposición de costas a los herederos de doña Catalina Rubio Ruiz y a los herederos de doña María Hervás Zamorano.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado con código de cuenta 2544 la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado junto con el escrito de interposición del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Auto

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.

Antecedentes de hecho:

Único.—En los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.700 de 2009, a instancias de la procuradora doña Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de don José Pintado Barrera; contra don Pedro López Martínez, representado por el procurador don Ángel Rojas Santos; doña María Belén García Rubio, don Rafael García Rubio y doña Rosario Hurtado de Mendoza, como tutora del menor don José María García Hurtado de Mendoza, representados por la procuradora doña Helena Romano Vera; don Jesús Hernández Sánchez y doña María Yolanda de la Iglesia Sánchez, representados por la procuradora doña Carmen Iglesias Saavedra, e ignorados herederos de doña María Hervás Zamorano, por la representación procesal de doña María Belén García Rubio, don Rafael García Rubio y doña Rosario Hurtado de Mendoza, como tutora del menor don José María García Hurtado de Mendoza, se solicitó la rectificación del error material que considera concurre en la sentencia dictada en el presente procedimiento el 2 de julio de 2012, dándose traslado por cinco días a las partes contrarias.

Fundamentos de derecho:

Único.—Por la representación procesal de don Rafael García Rubio, doña María Belén García Rubio y doña Rosario Hurtado de Mendoza, como tutora del menor don Jose María García Hurtado de Mendoza, se solicita la rectificación del error material que considera concurre en la sentencia dictada el 2 de julio de 2012 en el presente procedimiento, al estimar que no cabe la condena de sus representados al pago de las costas, dado que la parte actora, al allanarse sus representados en el acto de la audiencia previa, renunció a su cobro.

Dado que del visionado del acto de la audiencia previa resulta que la parte actora renunció expresamente a las costas procesales a aplicar a los herederos de doña Catalina Rubio Ruiz, procede conforme a lo dispuesto en el artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil rectificar el error material existente en el fundamento jurídico tercero de la sentencia dictada en este proceso, así como en el fallo de la misma, en el sentido de señalar que no procede efectuar imposición de costas respecto de dichos herederos, a tenor de la renuncia efectuada por la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar el error material existente en el fundamento jurídico tercero y fallo de la sentencia dictada en el presente proceso, en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

Así lo mando, acuerdo y firmo, doña María del Rosario Campesino Temprano, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid.—La magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los codemandados ignorados herederos de doña María Hervás Zamorano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de las resoluciones que se notifican están a disposición de los interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Madrid, a 17 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.117/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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