Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190227-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

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Fuenlabrada número 3. Procedimiento 936 de 2017, notificación a Elías Bravo Díaz

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 936 de 2017, entre la comunidad de propietarios Urbanización Nuevo Versalles, número 22, de Fuenlabrada, y don Elías Bravo Díaz, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 73 de 2018

En Fuenlabrada (Madrid), a 9 de marzo de 2018.—Vistos por mí, don José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado por las partes anteriormente reseñadas:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda formulada por la entre la comunidad de propietarios Urbanización Nuevo Versalles, número 22, de Fuenlabrada (Madrid), frente a don Elías Bravo Díaz, y por ello, condenar a don Elías Bravo Díaz a abonar a la entidad actora la cantidad de 2.017,33 euros, así como el importe de las cuotas mensuales que se hubieran devengado desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta resolución, que pone fin a este pleito, a determinar en trámite de ejecución de sentencia; debiendo abonar también, respecto de la cantidad antes dicha de 2.017,33 euros, el interés legal del dinero, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, y con posterioridad, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y respecto de la cantidad resultante entre noviembre del 2017 y marzo del 2018, devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las costas procesales causadas en esta instancia, serán satisfechas por cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes esta resolución, que es firme, por razón de su cuantía, haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso de apelación (artículo 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación a don Elías Bravo Díaz, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 17 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.078/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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