Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190227-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

79
Madrid número 10. Procedimiento 176 de 2018, notificación a Climatec Instalaciones Hidráulicas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 176/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. BEATRIZ DE PRADAS MONTERO, D. PEDRO PABLO RODRIGO CUESTA, Dña. TANIA JIMENEZ RIVERO, D. VICTOR CUBERO FOMINAYA, Dña. NELIDA ALONSO ALONSO y D. JOSE LUIS ELVIRA LOPEZ frente a CLIMATEC INSTALACIONES HIDRAULICAS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 176/2018 seguidos a instancia de D. JOSE LUIS ELVIRA LOPEZ, D. PEDRO PABLO RODRIGO CUESTA, Dña. TANIA JIMENEZ RIVERO, Dña. BEATRIZ DE PRADAS MONTERO, Dña. NELIDA ALONSO ALONSO y D. VICTOR CUBERO FOMINAYA contra CLIMATEC INSTALACIONES HIDRAULICAS SL y FOGASA sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 48/19

FALLO

Estimando la demanda formulada por DON VICTOR CUBERO FOMINAYA, DON JOSE LUIS ELVIRA LOPEZ, DON PEDRO PABLO RODRIGO CUESTA, DOÑA TANIA JIMENEZ RIVERO, DOÑA NELIDA ALONSO ALONSO y DOÑA BEATRIZ DE PRADAS MONTERO frente a CLIMATEC INSTALACIONES HIDRAULICAS SL, condeno a la demandada a abonar a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades más el 10% en concepto de interés anual por mora respectivamente:

- VICTOR CUBERO FOMINAYA: 9.671 y 907,00 euros.

- JOSE LUIS ELVIRA LOPEZ: 12.879,79 y 1.109,00 euros.

- PEDRO PABLO RODRIGO CUESTA: 9191 y 738,00 euros.

- TANIA JIMENEZ RIVERO: 6.576,97 y 608,00 euros.

- NELIDA ALONSO ALONSO: 6.666,16 y 609,00 euros.

- BEATRIZ DE PRADAS MONTERO: 7.950,02 y 608,00 euros.

Respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del art. 33 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-00-0176-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLIMATEC INSTALACIONES HIDRAULICAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.611/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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