Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

68
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 1.392 de 2014, notificación a Mustapha Niang Bohabonay

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.392 de 2014, instados por la procuradora doña Raquel Lidia Santos Fernández, en nombre y representación de doña Laura Balseda Merodio, con la asistencia del abogado don Emilio Talavera Carrasco, contra don Mustapha Niang Bohabonay, sobre derecho de familia, en los que se ha dictado sentencia de fecha 31 de octubre de 2017 y auto de 21 de noviembre de 2017, de rectificación de errores, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Sentencia número 266 de 2017

El magistrado-juez, don Guillermo Cortés García-Moreno.—En Fuenlabrada, a 31 de octubre de 2017.—Vistos por mí, ilustrísimo señor don Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio sobre guarda, custodia y alimentos, reclamados en nombre de los hijos menores, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Laura Balseda Merodio, representada por la procuradora señora Santos Fernández, y bajo la asistencia letrada de don Emilio Talavera Carrasco, contra don Mustapha Niang Bohabonay, sin abogado ni procurador, y en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el ministerio público.

Fallo

Se estima la demanda formulada por doña Laura Balseda Merodio, con las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, doña Laura Balseda Merodio, y la patria potestad en exclusiva, privando al padre de la patria potestad.

2. No se establece ningún régimen de visitas en favor del padre.

3. El padre, don Mustapha Niang Bohabonay, deberá abonar una pensión de alimentos a favor de cada hijo común de 100 euros mensuales (en total 200 euros por los dos hijos), que habrá de ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre custodia. Dicha cuantía se actualizará anualmente, cada primero de enero, en función de la variación que sufra el IPC, conjunto nacional, que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que pudiera sustituirle. Igualmente, debe abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de apelación que, en su caso, deberán interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, en nombre de su Majestad el Rey de España”.

“Auto

El magistrado-juez que lo dicta, don Roberto Fernández Muñoz.—En Fuenlabrada, a 21 de noviembre de 2017.

Antecedentes de hecho:

Único.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 31 de octubre de 2017.

En la referida resolución consta erróneamente como apellidos de la demandante “doña Laura Balseda Merodio”, cuando el correcto y el que debería indicarse sería el de “doña Laura Balsera Merodio”...

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, en el sentido de que donde dice “doña Laura Balseda Merodio”, debe decir “doña Laura Balsera Merodio”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica, y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Mustapha Niang Bohabonay, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 10 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.596/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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