Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

76
Majadahonda número 6. Procedimiento 485 de 2016, notificación a herencia yacente de Marta Asquerda Campaña y otros

EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 485 de 2016, instados por el procurador don Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “El Jardín de la Ermita” de Majadahonda, contra herencia yacente de doña Marta Asquerda Campaña y don Bartolomé Saro Domingo, doña Esperanza Martínez Jiménez y don Inocencio González de la Torre, en reclamación de 3.432,36 euros, en los que se ha dictado, en fecha 9 de julio de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Primero.—Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios “El Jardín de la Ermita”, representada por el procurador señor Díaz-Guerra, contra la herencia yacente de doña Marta Asquerda Campaña y don Bartolomé Saro Domingo, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 7.475,71 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

Dada la estimación sustancial de la demanda, se imponen las costas a la parte demandada.

Segundo.—Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios “El Jardín de la Ermita” frente a don Inocencio González de la Torre y doña Esperanza Martínez Jiménez declaro que los demandados indicados responderán de la deuda prevista en el número anterior a los meros efectos registrales, de cara a un eventual embargo de las fincas de autos, dado que siguen constando como titulares registrales de las fincas.

Dada la estimación de la demanda, se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. E1 depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, número 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones: 2880/0000/01/0485/16, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, herencia yacente de doña Marta Asquerda Campaña y don Bartolomé Saro Domingo, doña Esperanza Martínez Jiménez y don Inocencio González de la Torre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Majadahonda, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.818/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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