Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

82
Madrid número 10. Procedimiento 476 de 2016, notificación a Li Tuyang y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELÉN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 476/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Chuang Wei 2010 Import Export SL frente a D./Dña. FERNANDO ALEXANDER GÓMEZ ALVARADO, D./Dña. JORGE DANIEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), D./Dña. LI TUYANG, D./Dña. SUN LIANQUIN y DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE MADRID sobre Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a quince de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARÍA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ los presentes autos nº 476/2016 seguidos a instancia de Chuang Wei 2010 Import Export SL contra DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE MADRID, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), D./Dña. LI TUYANG, D. FERNANDO ALEXANDER GÓMEZ ALVARADO, D. JORGE DANIEL GÓMEZ RODRÍGUEZ y D./Dña. SUN LIANQUIN sobre Materias laborales individuales.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 21/19

FALLO

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la COMUNIDAD DE MADRID, y Desestimando la demanda interpuesta por la empresa CHUANG WEI 2010 IMPORT EXPORT SL frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a los codemandados -en tanto que partes interesadas- SUN LIANQIN, TUYANG LI, JORGE DANIEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, y FERNANDO ALEXANDER GÓMEZ ALVARADO, ratifico la Resolución dictada por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL notificada a la parte actora en fecha 21.03.2016, y por tanto, absuelvo a TGSS de la reclamación frente a la misma formulada.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-62-0476-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. LI TUYANG, D./Dña. FERNANDO ALEXANDER GÓMEZ ALVARADO, D./Dña. JORGE DANIEL GÓMEZ RODRÍGUEZ y D./Dña. SUN LIANQUIN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.661/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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