Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

84
Madrid número 11. Procedimiento 1.029 de 2017, notificación a Protección de Maderas, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1029/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL MIGUEL GARCIA TORAL frente a PROTECCION DE MADERAS SA, PROTECCION DE PLAGAS Y LEGIONELLA SL, WORLD TECHNOLOGIES PEOPLE SL, PHARMA MAR SA y PROMAXSA PROTECCION DE MADERAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva dispone:

FALLO

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa PROTECCIÓN DE PLAGAS Y LEGIONELLA SL (en la actualidad denominada PROTECCION TÉCNICA Y MANTENIMIENTOS SL), estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por las empresas PROTECCIÓN DE MADERAS SA, PHARMA MAR S.A., y, WORLD TECHNOLOGIES PEOPLE S.L, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. MANUEL MIGUEL GARCÍA TORAL, contra, PROMAXA PROTECCIÓN DE MADERAS S.L., PROTECCIÓN DE PLAGAS Y LEGIONELLA S.L. (en la actualidad denominada PROTECCION TÉCNICA Y MANTENIMIENTOS S.L.), PROTECCIÓN DE MADERAS S.A., PHARMA MAR S.A., y, WORLD TECHNOLOGIES PEOPLE S.L., en reclamación de extinción de la relación laboral, de cantidad y por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el 5-2-2018, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de la fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a las empresas PROMAXA PROTECCIÓN DE MADERAS S.L. y PROTECCIÓN DE PLAGAS Y LEGIONELLA S.L. (en la actualidad denominada PROTECCIÓN TÉCNICA Y MANTENIMIENTOS S.L.) a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar al actor, una indemnización en cuantía de 54.138,97 euros, condenándoles asimismo al abono de los salarios dejados de percibir, en el sentido expuesto, ascendentes a otros 3.014 euros, así como la cantidad total de 7.923,97 euros, por los conceptos salariales y periodos indicados, con absolución de las codemandadas, PROTECCIÓN DE MADERAS S.A., PHARMA MAR S.A., y, WORLD TECHNOLOGIES PEOPLE S.L.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROTECCION DE MADERAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.705/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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