Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

88
Madrid número 13. Procedimiento 594 de 2018, notificación a Calider ETT, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 594/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA BALA MARTIN frente a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA, CALIDER SL ETT, FOGASA y RANDSTAD EMPLEO ETT SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 340/2018

DECRETO

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 04/06/2018 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

SEGUNDO: Con fecha 8/11/2018 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 8/11/2018, en los términos siguientes:

Con carácter previo DESISTE de la vulneración de Derechos Fundamentales y de la demanda interpuesta frente a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA.

RANDSTAD EMPLEO ETT SA, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 26-4-2018 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 22.000 euros netos que serán abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta habitual donde el trabajador venia percibiendo su nómina en el plazo máximo de una semana.

La trabajadora acepta y manifiesta que con el percibo de dicha cantidad no tiene nada más que reclamar por ningún concepto.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-61-0594-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CALIDER SL ETT, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.685/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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