Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

97
Madrid número 21. Procedimiento 226 de 2018-M, notificación a María Paloma Velasco de Lamela

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 226/2018-M de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA ELENA GAMONAL ECHEVERRIA frente a Dña. MARIA PALOMA VELASCO DE LAMELA sobre Procedimiento Ordinario se dictó en fecha 31-10-18 Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Mª. ELENA GAMON ECHEVARRIA frente a Dª. Mª. PALOMA VELASCO DE LAMELA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la demandada Dª. Mª. PALOMA VELASCO DE LAMELA a abonar a la actora la cantidad de 2.530,00 euros más el 10% de interés por mora, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Sin pronunciamiento respecto al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse para ella.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. MARIA PALOMA VELASCO DE LAMELA, con carácter cautelar, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.671/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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