Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

111
Madrid número 8. Procedimiento 673 de 2018, notificación a Creaciones Hermanos García Jiménez, C. B. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 673/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SILVIA ABASCAL REDONDO frente a D./Dña. JOSE GARCIA JIMENEZ, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, D./Dña. PABLO GARCIA JIMENEZ y CREACIONES HERMANOS GARCIA JIMENEZ CB sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Se estima la demanda formulada por Dª SILVIA ABASCAL REDONDO con DNI 46854014R frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, reconociendo el derecho de la actora a percibir la prestación contributiva por desempleo (en relación a la situación legal por desempleo que se generó el 31 de marzo de 2018 por despido improcedente), con efectos de 1 de abril de 2018, duración de setecientos veinte días y base reguladora diaria de 64,60 euros, condenado al organismo a estar y pasar por esta declaración.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CREACIONES HERMANOS GARCIA JIMENEZ CB y D./Dña. JOSE GARCIA JIMENEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.789/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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