Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

120
Madrid número 10. Procedimiento 1.103 de 2018, notificación a Vitalia Desarrollos Empresariales

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1103/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN CARLOS DELFA CALERO frente a VITALIA DESARROLLOS EMPRESARIALES sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado las siguientes resoluciones:

“En Madrid a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 1103/2018 seguidos a instancia de D. JUAN CARLOS DELFA CALERO contra VITALIA DESARROLLOS EMPRESARIALES y FOGASA sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 51/2019

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. JUAN CARLOS DELFA CALERO frente a la empresa VITALIA DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L declaro:

1º) la improcedencia del despido efectuado con efectos de 14.09.2018, y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.732,84 euros en concepto de indemnización, más 8.446,96 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, sin perjuicio de descontar de esta última cifra las cantidades percibidas por el actor en concepto de prestaciones de seguridad social, así como por salarios de otra empresa en el periodo concurrente

2º) estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador el importe de 1.726,43 euros por salarios adeudados, importe éste que se incrementa en 64,00 euros en concepto de interés anual por mora.

3º) respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del art 33 ET

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1103-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

HECHOS

PRIMERO.- Se dicta sentencia el día 29.01.2019 en reclamación por DESPIDO y CANTIDAD con el Fallo que en la misma consta.

Sentencia que figura notificada a la parte demandante el día 04.02.19.

SEGUNDO.- El demandante presenta escrito el 05.02.2019 solicitando la Aclaración de Sentencia alegando existencia de error en el importe indemnizatorio y en el de los salarios de tramitación declarados.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo estimar en parte la solicitud de aclaración de sentencia indicando que en el FALLO donde dice:

-2.732.84 euros en concepto de indemnización, debe decir 3.416,38 euros

-8.446,96 euros en concepto de salarios de tramitación debe decir 8.509,88 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez

Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VITALIA DESARROLLOS EMPRESARIALES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.817/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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