Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

141
Madrid número 18. Procedimiento 1.287 de 2017, notificación a M. Carmen Gallego Molina y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.287 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Ibermutuamur Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274, frente a doña Ana María Berganzo Bolinaga, “Belestell, Sociedad Limitada”, doña María Esther Iglesias de las Heras, Tesorería General de la Seguridad Social, “Franquicias de Peluquerías Spejos, Sociedad Limitada”, “Semaba, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, don José Muñiz de Lucas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña M. Carmen Gallego Molina y Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda presentada por Ibermutuamur Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, Tesorería General de la Seguridad Social, doña María Esther Iglesias de las Heras, “Franquicias de Peluquerías Spejos, Sociedad Limitada”, doña M. Carmen Gallego Molina, doña Ana María Berganzo Bolinaga, don José Muñiz de Lucas, “Belestell, Sociedad Limitada” y “Semaba, Sociedad Anónima”, se declara que la responsabilidad en el pago de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida a doña María Esther Iglesias de las Heras, se imputa el 58,98 por 100 al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 3,63 por 100 a Fremap, el 37,39 por 100 a Ibermutuamur.

Debiendo las partes estar y pasar por esta resolución.

Se advierte a las partes de que, contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2516-0000-62-1287-17, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña M. Carmen Gallego Molina, doña Ana María Berganzo Bolinaga y don José Muñiz de Lucas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.188/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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