Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

208
Móstoles número 2. Ejecución 29 de 2019, notificación a Conservación Edificios Alkor, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 29 de 2019 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Guillermo Peña Mencías, frente a “Conservación Edificios Alkor, Sociedad Limitada”, sobre ejecución provisional, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Se acuerda despachar orden general de ejecución provisional de la sentencia en el presente procedimiento por despido por don José Guillermo Peña Mencías, frente a “Conservación Edificios Alkor, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2851-0000-64-0029-19.

Por presentado el anterior escrito, únase y dese traslado de copia a las demás partes. Fórmese pieza separada de ejecución provisional que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada en estos autos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 de la Ley de la Jurisdicción Social, cítese a las partes para que comparezcan en este Juzgado el día 12 de marzo de 2019, a las nueve y veinte horas, al objeto de ser oídas sobre la cuestión suscitada por don José Guillermo Peña Mencías, y a cuyo acto habrán de acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a acreditar los hechos que aleguen en relación a la misma.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”; con número 2851-0000-64-0029-19, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conservación Edificios Alkor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 5 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.299/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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