Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-216

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

216
Málaga número 13. Ejecución 10 de 2019, notificación a I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 10 de 2019, a instancias de la parte actora, doña Irene Bueno Narváez, contra “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, constan auto y decreto del día de la fecha, que sustancialmente dicen:

Auto de 1 de febrero de 2019

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de doña Irene Bueno Narváez contra “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 1.108,05 euros en concepto de principal, más 166,20 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 13 de Málaga, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 4976, debiendo indicar en el campo “concepto”, “Recurso” seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga. Doy fe.—El magistrado-juez.—La letrada de la Administración de Justicia.

Decreto de 1 de febrero de 2019

Parte dispositiva:

Primero.—Se acuerda requerir a la ejecutada “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días haga ingreso de la suma de 1.108,05 euros en concepto de principal, más 166,20 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en “concepto” 4976-0000-64-0010-19 (“Santander, Sociedad Anónima”), o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo.—Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, por IVA, IRPF, impuesto sobre sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 1.108,05 euros en concepto de principal, más 166,20 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Tercero.—Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor de la ejecutada “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 1.108,05 euros en concepto de principal, más 166,20 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Cuarto.—Se acuerda la investigación patrimonial de la ejecutada “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, Averiguación Domiciliaria Integral, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese el auto que antecede y la presente resolución a la parte ejecutante vía Lexnet y, al ejecutado, mediante edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente, que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo “concepto”, la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 1 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.273/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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