Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

217
Sevilla número 6. Procedimiento 194 de 2018, notificación a Obichan Restauración, S. L.

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 194 de 2018, a instancias de la parte actora, doña Irene Núñez Malmesat, contra “Obichan Restauración, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de 4 de febrero de 2019 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada “Obichan Restauración, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 26.080,97 euros en concepto de principal, más la de 3.912,14 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Expídanse a la parte ejecutante las oportunas copias selladas, necesarias para su aportación al Fondo de Garantía Salarial, debiendo comparecer la parte solicitante en la Secretaría de este Juzgado, en día y hora hábil para su recogida.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, procédase a la anotación de la presente insolvencia en el Registro Mercantil Central.

Archivar las actuaciones previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurrente, que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado número 4025-0000-00-1020-16, debiendo indicar en el campo “concepto”, la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Obichan Restauración, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 4 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.272/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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