Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 2.140: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-44

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

TRIBUNAL DE CUENTAS

Sección de Enjuiciamiento

Departamento Primero

44
Tribunal de Cuentas. Sección de Enjuiciamiento. Reintegro por alcance

EDICTO

En mérito a lo acordado en providencia de 14 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance número A13/19, del ramo del Sector Público Estatal (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-Oficina Económica y Comercial en La Paz, Bolivia), ámbito territorial Madrid, adjunto remito a V.I. edicto formulado en dicho procedimiento, con el fin de que se digne dar las órdenes oportunas, a los efectos de que, a la mayor brevedad, sea publicado en la sección correspondiente del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Interesándose, asimismo, que, tan pronto se verifique dicho trámite, sea remitido a este alto órgano un ejemplar del periódico oficial en que haya tenido lugar, o la hoja de publicación vía fax (número 914 467 600), con la referencia al número de procedimiento anteriormente indicado.

A los efectos oportunos se participa a V. I. que la publicación del referido edicto se realiza en ejecución de lo ordenado por el artículo 68.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, cuyo texto es el siguiente: «Los edictos se publicarán en el tablón de anuncios del Tribunal, en el “Boletín Oficial de Estado” y en el boletín oficial de la provincia donde los hechos hubieren tenido lugar. Si estos se refieren a la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, la publicación se efectuará también en el boletín oficial de la comunidad correspondiente. Los órganos gestores de los mencionados periódicos oficiales no podrán exigir, para hacer la publicación, derecho o exacción alguna, aunque podrán acompañar la liquidación que proceda para que se incluya en la tasación de costas y se satisfaga si hubiere condena expresa en las mismas».

Madrid, a 14 de febrero de 2019.—El letrado secretario, Carlos Cubilo Rodríguez.

(03/6.849/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.140: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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