Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

URBANISMO

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Majadahonda. Urbanismo. Modificación Puntual PGOU

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2018, adopto el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda Arco de Poniente, así como el Documento Ambiental Estratégico y los Anexos de Informes de Sostenibilidad y Viabilidad Económica, presentados por los Presidentes de las Comisiones Gestoras de los Sectores 2.1 Valle de la Mina, 2.2 Huerto del Parrito, 2.3 Arroyo del Arcipreste y 2.4 La Carravieja.

Segundo.—Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado, el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda Arco de Poniente, así como el Documento Ambiental Estratégico y los Anexos de Informes de Sostenibilidad y Viabilidad Económica y presentarse cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

Tercero.—Dar traslado de este expediente, junto con copia del Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda Arco de Poniente, así como el Documento Ambiental Estratégico y los Anexos de Informes de Sostenibilidad y Viabilidad Económica, a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, si dichos informes no se emitieran en ese plazo de un mes, se entenderán favorables a la tramitación de la modificación.

Cuarto.—El Ayuntamiento deberá presentar ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Estratégica Ambiental Simplificada, acompañando la documentación del Proyecto de Modificación Puntual del Plan General, del Documento Ambiental Estratégico y Anexos de Sostenibilidad y Viabilidad Económica presentados por el equipo redactor. Una vez finalizado el plazo de información pública también deberá darse traslado de las alegaciones e informes sectoriales que se presenten.

Quinto.—El Ayuntamiento deberá presentar ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Estratégica Ambiental Ordinaria correspondiente a los cuatro sectores que integran el Arco de Poniente, remitiendo el borrador de los Planes Parciales y sus correspondientes documentos iniciales de Evaluación Estratégica.

La citada Modificación Puntual de Plan General Arco de Poniente estará expuesta durante un mes en el Ayuntamiento de Majadahonda, Servicio de Urbanismo, segunda planta, pudiendo ser examinado el documento del Plan General de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y formular las alegaciones que procedan.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Majadahonda, a 14 de enero de 2019.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(02/3.529/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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