Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-57

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Móstoles. Régimen económico. Bases subvenciones asociaciones vecinos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 12 de febrero de 2019 aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Área de Participación Ciudadana a asociaciones de vecinos.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Convocatoria pública correspondiente a las presentes bases generales, que se ajustará a lo dispuesto en ellas así como a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/23003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichas bases generales estarán a disposición de los interesados en el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Móstoles, sita en la calle San Antonio, número 2, tercera planta, 28931 Móstoles (Madrid), y en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

En Móstoles, a 19 de febrero de 2019.—La Concejala de Juventud y Participación Ciudadana, Aránzazu Fernández Castelló.

BASES GENERALES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A ENTIDADES CIUDADANAS DE VECINOS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.—1.1. Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Móstoles, dirigidas al fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en el municipio.

1.2. Las subvenciones reguladas en estas bases se dirigen a entidades ciudadanas de vecinos, es decir, a asociaciones o uniones de asociaciones de base de vecinos sin fines de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal.

1.3. Quedan exceptuadas aquellas entidades que reciban subvenciones con cargo al Programa de Participación Ciudadana, en virtud de acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de Móstoles.

Segunda. Régimen jurídico.—Las subvenciones reguladas en estas bases se regirán por lo dispuesto en las mismas y en las correspondientes Convocatorias anuales, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles y en el Reglamento Orgánico Municipal.

Tercera. Crédito presupuestario.—Las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases se imputarán al Programa y Partida del Área de Participación Ciudadana del Presupuesto de Gastos de cada ejercicio económico con los créditos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

Cuarta. Finalidad y plazo de ejecución.—4.1. Podrán ser objeto de subvención, aquéllas acciones que tengan como finalidad el fomento de actividades de utilidad pública o interés social, que se desarrollen en el ámbito territorial del municipio de Móstoles, y en particular, las siguientes:

— Potenciar la relación entre los vecinos.

— Fomentar el sentimiento de pertenencia a la comunidad y el conocimiento del barrio.

— Promover la cohesión social de la ciudad.

— Proponer espacios/foros abiertos al debate, intercambio de ideas, experiencias para la comunicación.

— Fomentar la participación ciudadana a través del asociacionismo en los asuntos de interés general.

— Incidir en la información y formación de conductas cívicas en general.

— Promover la sensibilización y concienciación ciudadanas respecto a la mejora de hábitos con relación al entorno inmediato (limpieza, buen uso de muebles e inmuebles públicos, etc.).

— Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la coordinación entre asociaciones, el intercambio de información y la comunicación de los proyectos de la ciudadanía.

— Apoyar las relaciones ciudadanas a través de la cultura y las tradiciones populares.

— Fomentar la formación como instrumento para conseguir una mayor cualificación del movimiento asociativo.

— Potenciar la implicación de los vecinos en la actividad municipal, especialmente a través de las nuevas vías de participación ciudadana.

4.2. El Programa General de Actividades subvencionado se ejecutará durante el año natural correspondiente.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios.—5.1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren estas bases, las entidades ciudadanas de vecinos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, con un año de antigüedad como mínimo, así como tener todos los datos inscritos actualizados, requisito que se acreditará mediante Informe del Registro Municipal de Asociaciones a petición del Área de Participación Ciudadana.

b) Tener su sede o domicilio social, realizar sus actividades y tener la mayoría de sus asociados en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.

c) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas en años anteriores.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante Informe del área competente a petición del Área de Participación Ciudadana.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

5.2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Obligaciones de los beneficiarios.—6.1. Las Entidades beneficiarias de Subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Órgano concedente cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades o que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

c) Comunicar al Órgano concedente la obtención de cualquier subvención o ayuda económica procedente de otra Administración o Entidad Pública para el mismo ejercicio económico. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

d) Proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de evaluación y justificación de las subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del Órgano concedente.

e) Justificar debidamente ante el Órgano concedente la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente Convocatoria.

f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en las presentes bases.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo dar la adecuada publicidad y difusión del carácter público municipal de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, objeto de subvención, mediante el logo o escudo del Ayuntamiento y/o la leyenda “con la colaboración del Ayuntamiento de Móstoles”.

h) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención sólo podrá utilizarse para la finalidad por la que fue otorgada.

6.2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que proceda.

6.3. Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias.

Séptima. Convocatoria de las subvenciones.—Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Convocatoria Pública de Subvenciones del Área de Participación Ciudadana a Asociaciones de Vecinos, que se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Presentación de solicitudes.—8.1. El plazo de presentación de las solicitudes se establece en veinte días hábiles desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Convocatoria.

8.2. La Convocatoria concretará la forma en que deberán presentarse las solicitudes, así como los documentos e informaciones que deberán acompañar a la solicitud.

Novena. Comisión de valoración.—Una Comisión de Valoración designada al efecto en la correspondiente Convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al Órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada en virtud de los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Décima. Criterios de valoración.—Las solicitudes se evaluarán conforme a la aplicación de los Criterios de Valoración relacionados a continuación y se ponderarán en base a la siguiente puntuación:

1. Valoración de la entidad (20 puntos):

a) Número de socios.

— Hasta 50 socios: 1.

— De 51 a 100 socios: 2.

— De 101 a 200 socios: 4.

— De 201 a 300 socios: 6.

— Más de 300 socios: 8.

b) Antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones.

— Entre 1 y 5 años: 1.

— De 6 a 10 años: 3.

— De 11 a 15 años: 4.

— 16 años y más: 6.

c) Régimen de tenencia de sede social.

— Cedida por el Ayuntamiento de Móstoles: 0.

— En domicilio del Presidente u otro particular: 1.

— En propiedad o libre disposición del local: 3.

— En alquiler o compra: 6.

2. Valoración presupuestaria (20 puntos):

a) Gastos totales realizados en el ejercicio anterior.

— Hasta 6.000 euros: 1.

— De 6.001 a 12.000 euros: 2.

— De 12.001 a 18.000 euros: 3.

— De 18.001 a 24.000 euros: 4.

— Más de 24.000 euros: 5.

El porcentaje de desviación de los Gastos Totales Realizados respecto a los Presupuestados disminuirá esta puntuación de la siguiente manera (hasta el máximo de la puntuación obtenida por este concepto):

— De 40 % a 60 %: - 2.

— Menos de 40 %: - 4.

b) Coste del Programa General de Actividades.

— Hasta 3.000 euros: 2.

— De 3.001 a 6.000 euros: 4.

— De 6.001 a 9.000 euros: 6.

— De 9.001 a 12.000 euros: 8.

— Más de 12.000 euros: 10.

El Coste del Programa General de Actividades con respecto al Presupuesto Total Anual de Gastos incrementará esta puntuación según los siguientes porcentajes:

— Hasta un 20 %: 1.

— Del 21 % al 30 %: 2.

— Del 31 % al 40 %: 3.

— Del 41 % al 50 %: 4.

— Más del 50 %: 5.

3. Valoración del programa general de actividades (20 puntos): Se valorará con 2 puntos cada una de las Actividades, Programas o Proyectos para los que se solicita Subvención, hasta un máximo de 20 puntos.

4. Valoración de la participación institucional (24 puntos):

a) Colaboración y/o complementariedad con actuaciones municipales mediante convenios, acuerdos o convocatorias: fiestas, deportes, medio ambiente, cultura, etc.

— Ninguna colaboración: 0.

— Una colaboración: 1.

— Dos colaboraciones: 2.

— Tres colaboraciones o más: 3.

b) Representación en Consejos y Plenos de Distrito.

— Ningún representante: 0.

— Un representante: 1.

— Dos representantes: 2.

— Tres representantes: 3.

c) Representación en Consejos Sectoriales.

— Sin representación en Consejos Sectoriales: 0.

— Representación en un Consejo Sectorial: 1.

— Representación en dos Consejos Sectoriales: 2.

— Representación en tres Consejos Sectoriales o más: 3.

d) Representación en el Consejo Social de la Ciudad.

— Sin representación: 0.

— Con representación: 3.

e) Representación en comisiones, grupos o mesas de trabajo.

— Ninguna representación: 0.

— Representación en una comisión: 1.

— Representación en dos comisiones: 2.

— Representación en tres comisiones o más: 3.

f) Participación en las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal distintos a los enumerados anteriormente.

— Ninguna participación: 0.

— Una participación o más: 3.

g) Pertenencia a federaciones, confederaciones, uniones o cualquier otra forma de agrupación de asociaciones de base.

— No pertenencia a federación: 0.

— Pertenencia a federación: 3.

h) Asistencia a jornadas, conferencias o cursos de formación.

— Ningún participante en Jornadas: 0.

— Un participante en Jornadas: 1.

— Dos participantes en Jornadas: 2.

— Tres participantes o más en Jornadas: 3.

Undécima. Procedimiento de concesión.—11.1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases será la de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias.

11.2. El importe de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente Convocatoria, del número de solicitudes tramitadas, y de la suma de puntos obtenidos por cada solicitud en aplicación de los Criterios de Valoración.

11.3. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe consignado en la partida presupuestaria entre la suma de puntos obtenidos por todas las solicitudes.

11.4. Si el importe resultante de la subvención por puntos superase el Coste del Programa General de Actividades se podrá disponer de dicha cantidad excedente para incrementar el valor del punto por el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior.

11.5. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. En ningún caso, el importe de la subvención, o en concurrencia con otras subvenciones podrá superar el Coste del Programa General de Actividades.

Duodécima. Resolución y notificación.—12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Junta de Gobierno Local.

12.2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

12.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose el plazo a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

12.4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

12.5. La notificación a los interesados se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.6. Se publicará una relación de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 20 .8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad de la subvención con los programas, actividades o proyectos subvencionados, y cantidad concedida.

Decimotercera. Justificación de las subvenciones.—13.1. El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, se documentará mediante la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, en los siguientes plazos:

a) Con carácter general las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total concedida mediante la rendición de la Cuenta Justificativa del gasto realizado, debiendo establecerse un plazo para su presentación entre la segunda quincena del mes de octubre y la primera del mes de noviembre.

b) En caso de pago fraccionado, para el primer pago a cuenta de hasta el 70% de la Subvención concedida, el plazo de presentación de la justificación se establecerá en una semana durante el mes de junio.

13.2. La Convocatoria concretará los plazos y la forma en que deberá presentarse la cuenta justificativa, así como los documentos e informaciones que deberán acompañarse a la justificación.

Decimocuarta. Abono de la subvención.—14.1: El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió.

14.2. El abono de la subvención concedida también podrá realizarse mediante pago fraccionado, en dos únicos pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de la forma siguiente:

— Primer pago a cuenta: Hasta el 70 % de la Subvención concedida.

— Segundo pago a cuenta: Resto de la Subvención concedida.

14.3. El abono de la subvención concedida también podrá realizarse mediante pago anticipado, en dos únicas entregas de fondos, de la forma siguiente:

— Primera entrega de fondos: Hasta el 70 % de la Subvención concedida, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

— Segunda entrega de fondos: Resto de la Subvención concedida, previa justificación del total de la Subvención.

Se constituirán como medidas de garantía a favor del Órgano concedente, previas a la primera entrega de fondos de hasta el 70 % de la Subvención concedida, las establecidas en los artículos 45 a 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en las presentes bases y de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta. Reintegro de la subvención.—15.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultándolas.

b) Incumplir el objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplir la obligación de justificación.

d) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

15.2. El procedimiento de Reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como Órgano concedente, a instancia del Área de Participación Ciudadana o de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, y siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones.—Las Entidades Ciudadanas de Vecinos beneficiarias de subvención quedarán sometidas a las responsabilidades que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptima. Publicidad de las subvenciones.—De conformidad con el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará un extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID). Así mismo, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Móstoles remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que operará como sistema nacional de publicidad de Subvenciones, las Convocatorias y las resoluciones de Concesión de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(03/6.866/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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