Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

OFERTAS DE EMPLEO

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Valdemoro. Ofertas de empleo. Oferta empleo público

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2019, de conformidad con las competencias delegadas mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia 2430/2017, de 16 de julio, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la Oferta Extraordinaria de Empleo Público del Ayuntamiento de Valdemoro, con el número de plazas que se relaciona a continuación y para cuya ejecución existe consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto prorrogado:

Total número de plazas a convocar en primera fase: 33.

Segundo.—Que se proceda a la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica.

Tercero.—Notificar esta resolución a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto.—Notificar esta resolución a la Junta de Personal y al Comité de Empresa de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos.

Quinto.—Que por el departamento de Recursos Humanos se dispongan y realicen todas las actuaciones relativas a la notificación al personal afectado en esta Oferta de Empleo Extraordinaria para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Valdemoro.

Sexto.—Contra la presente resolución podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Transcurrido un mes desde la interposición sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo.

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Valdemoro, a 26 de febrero de 2019.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.

(03/7.483/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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