Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

88
Madrid número 1. Procedimiento 275 de 2018, notificación a María Luisa Sánchez Brihuega

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 275/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CAROLINA MUÑOZ RUIZ y D./Dña. ANTONIA CANDIDA SERRANO SEGADOR frente a D./Dña. MARIA LUISA SANCHEZ BRIHUEGA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con fecha 19/03/2018 se ha presentado escrito de la parte demandante D./Dña. CAROLINA MUÑOZ RUIZ, en el que se solicita se acumulen a los autos 275/2018 Y 276/2018 que se siguen en este mismo Juzgado. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos nº 275/2018, a instancia de D./Dña. D./Dña. ANTONIA CANDIDA SERRANO SEGADOR contra D./Dña. MARIA LUISA SANCHEZ BRIHUEGA, en reclamación de ORDINARIO.

Se siguen también autos nº ORD 276/2018, a instancia de D./Dña. CAROLINA MUÑOZ RUIZ contra D./Dña. MARIA LUISA SANCHEZ BRIHUEGA, en reclamación de OEDINARIO.

SEGUNDO.- Por la parte demandante Dª CAROLINA MÑUÑOZ RUIZ se ha solicitado la acumulación de los procedimientos referidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 28.1 y 29 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), si en el mismo juzgado o tribunal, o en varios de ellos, se tramitaran demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procesos.

SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.

TERCERO.- Dispone a su vez el artículo 35 de la LRJS que la acumulación de los autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos nº 275/2018, del/de los que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ORD 276/2018, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos, siendo la fecha del señalamiento la de los presentes autos: el día 21/02/2019 a las 11:00 horas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2499-0000-00-0275-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. AMAYA OLIVAS DIAZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MARIA LUISA SANCHEZ BRIHUEGA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.411/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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