Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

147
Madrid número 42. Procedimiento 501 de 2018, notificación a Vegetales Tradicionales, S. L.

EDICTO

D./Dña. MARÍA CRISTINA LIVIANOS MARTÍN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 501/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. *** frente a VEGETALES TRADICIONALES SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 42 DE MADRID

AUTOS 501/2018

ACLARACIÓN SENTENCIA 38/2019

AUTO

En Madrid, a 11 de Febrero de 2019.

HECHOS

ÚNICO.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D. *** defendido por la Letrado Dña. Nuria Bermúdez Gómez frente a VEGETALES TRADICIONALES, S.L., y FOGASA, se dictó Sentencia en fecha 5 de Febrero de 2019, con número 38/2018.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.—De acuerdo con los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación des escrito en que se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento”. Por su parte el apartado primero del artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior”.

Segundo.—Examinada la resolución dictada, se advierte de oficio que se ha incurrido en un error de trascripción en el año del número de la Sentencia, debiendo procederse a su corrección, y siendo el número correcto 38/2019.

PARTE DISPOSITIVA

Procede practicar la rectificación del número de Sentencia dictada en los Autos, que es el nº 38/2019.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente.

Así lo acuerda, manda y firma Belén Tomás Herruzo, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplir lo dispuesto. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VEGETALES TRADICIONALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.953/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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