Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

150
Móstoles número 1. Procedimiento 666 de 2018, notificación a Silsonmatic, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 666/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID MARTIN SACRISTAN AVILES frente a SILSONMATIC SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N°26/2019

En la ciudad de Móstoles, a 1 de Febrero de 2019

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don David Martín- Sacristán Avilés contra Silsonmatic S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Silsonmatic S.L. a que abone al actor la indemnización de 1.750, 89 euros más los salarios de trámite a razón de 45,48 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo que percibió del 2 de Octubre al 4 de Noviembre de 2018, así como el salario que ha recibido de Carmona Capilla Martín del 5 de marzo al 5 de Junio de 2018, de Plásticos Resopal S.L. del 18 de Junio al 1 de Octubre de 2018, de Ousdy S.L. del 5 de Noviembre al 15 de Noviembre de 2018, de Faster Empleo E.T.T. del 20 de Noviembre al 7 de Diciembre de 2018, y de Comercial Mobiliario Maniquies Ruiz S.L. del 10 de Diciembre de 2018 al 9 de Enero de 2019 si es igual o superior al salario de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don David Martín-Sacristán Avilés contra Silsonmatic S.L., CONDENANDO a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 1.610, 67 euros más el 10 % de interés por mora.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifiquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial ha sido dictada, publicada y pronunciada por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SILSONMATIC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficia judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cuatro de febrero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.646/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-150