Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

94
Madrid número 5. Procedimiento 1.090 de 2018, notificación a Antonio Muñoz de Francisco

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1090/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISMAEL IGLESIAS PEREZ frente a MINISTERIO FISCAL y D./Dña. ANTONIO MU¿OZ DE FRANCISCO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

NÚMERO DE RESOLUCIÓN 22/2018

AUTO

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10/10/2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D./Dña. ISMAEL IGLESIAS PEREZ, contra D./Dña. ANTONIO MUÑOZ DE FRANCISCO y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de Resolución contrato.

SEGUNDO.- Con fecha 25/10/2018 la parte actora presentó escrito planteó conflicto de competencia territorial. Mediante providencia de fecha 12/11/2018 se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, a fin de que pudieran hacer alegaciones respecto a la competencia o incompetencia de este Juzgado para conocer de la pretensión deducida en la demanda, por razón de territorio. El Ministerio Fiscal informa que la competencia no corresponde a los Juzgados de Madrid y la parte demandada se halla en paradero desconocido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Art. 9.1 de la L.O.P.J. dispone que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por dicha Ley Orgánica o por otra Ley.

La competencia territorial de los Juzgados de lo Social se determina con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que proceda la sumisión expresa o tácita de las partes a otro fuero distinto al constituirse como fueros imperativos de obligado cumplimiento (artículo 54.1 LEC).

En el presente caso, dado que el domicilio del demandado es en la localidad de Fuenlabrada, la competencia corresponde a los Juzgados de Móstoles.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LRJS “si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, acto seguido de su presentación dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.

Careciendo este órgano judicial, según lo expuesto, de competencia para conocer de la pretensión interesada en la demanda por razón de territorio, debo abstenerme de conocer de aquella advirtiendo al demandante que podrá ejercitar su pretensión, si a su derecho interesa, ante los Juzgados de Móstoles (Madrid).

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se Acuerda declarar la falta de competencia de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada D./Dña. ISMAEL IGLESIAS PEREZ, contra D./Dña. ANTONIO MUÑOZ DE FRANCISCO y MINISTERIO FISCAL, absteniéndome de conocer sobre ella y advirtiendo al/los demandante/s que podrá/n hacer uso de su derecho ante los Juzgados de lo Social de Móstoles (Madrid) .

Archívese sin más trámite lo actuado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2503-0000-61-1090-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARÍA VALVANUZ PEÑA GARCÍA

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ANTONIO MUÑOZ DE FRANCISCO , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a seis de febrero de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.836/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-94