Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190311-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

112
Madrid número 34. Procedimiento 1.135 de 2017, notificación a Mónica Martínez García

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. /Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1135/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. /Dña. OSCAR DIAZ CORREAS frente a FOGASA y D./Dña. MONICA MARTINEZ GARCIA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Procede rectificar el fallo de la Sentencia y donde dice:

“FALLO que debo estimar la demanda interpuesta por DON OSCAR DIAZ CORREA contra DOÑA MONICA MARTINEZ GARCIA, habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y, a su tenor, previa declaración de IMPROCEDENCIA del Despido practicado debo condenar a la Empresa demandada a que, a opción del trabajador, readmita a éste en las mismas condiciones laborales vigentes con anterioridad a la extinción con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 7 de Septiembre de 2017 hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar efectivamente o le indemnice en la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que la Empresa opta por la readmisión. Si optare por la rescisión indemnizada la extinción contractual se entenderá producida el 6 de Septiembre de 2017.”

DEBERÍA DECIR:

“FALLO que debo estimar la demanda interpuesta por DON OSCAR DIAZ CORREA contra DOÑA MONICA MARTINEZ GARCIA, habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y, a su tenor, previa declaración de IMPROCEDENCIA del Despido practicado debo condenar a la Empresa demandada a que, a opción del empleador, readmita a éste en las mismas condiciones laborales vigentes con anterioridad a la extinción con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 7 de Septiembre de 2017 hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar efectivamente o le indemnice en la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que la Empresa opta por la readmisión. Si optare por la rescisión indemnizada la extinción contractual se entenderá producida el 6 de Septiembre de 2017.”

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. ANTONIO SEOANE GARCÍA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MONICA MARTINEZ GARCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.983/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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