Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2019

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190311-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

12
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad.

En virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Relaciones Institucionales, Responsabilidad Social y Cultura el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Coordinación y seguimiento de las relaciones institucionales de la Universidad.

b) Responsabilidad Social Universitaria: cooperación al desarrollo, voluntariado y acción solidaria.

c) Políticas de atención a las personas con diversidad funcional, inclusión e igualdad de género.

d) Comunicación, imagen y marca de la Universidad.

e) Publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición.

f) Seguimiento de las actividades del Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música.

g) Coordinación del Coro y Orquesta de la Universidad.

h) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Segundo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Situaciones administrativas y tramitación de procesos selectivos, expedientes personales, tanto del personal docente funcionario e interino como del personal docente con contrato laboral, así como la suscripción de estos últimos contratos que las disposiciones vigentes atribuyan al Rector, y la resolución de los correspondientes recursos administrativos.

b) Situaciones administrativas y expedientes personales del personal investigador y del personal investigador en formación y la resolución de los correspondientes recursos administrativos.

c) Licencias y permisos del personal docente e investigador inferiores a tres meses.

d) Programas de valoración y reconocimiento de las actividades del personal docente e investigador.

e) Coordinación del Plan de Actividades del Profesorado.

f) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal docente e investigador.

Tercero

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Investigación el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Autorización de proyectos de investigación e infraestructuras de investigación.

b) Programas de becas, ayudas y contratos de investigación.

c) Institutos universitarios y otros centros de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.

d) Escuela de Doctorado.

e) Planificación y coordinación de la estrategia de investigación.

f) Planificación e inversiones en Infraestructuras y Servicios de apoyo a la investigación.

g) Bibliotecas y política bibliotecaria.

h) Cultura científica.

i) Ética de la investigación.

j) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidar y ordenar los pagos correspondientes a los proyectos y programas de investigación.

k) Adjudicación de los contratos calificados como menores en la legislación vigente sobre la materia que se tramiten con cargo a las dotaciones presupuestarias de las que sea responsable en los correspondientes presupuestos anuales de la Universidad.

l) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.

Cuarto

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Innovación, Transferencia y Tecnología el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Desarrollo e implementación de las políticas de innovación de la Universidad.

b) Coordinación y seguimiento de la actividad del Parque Científico de Madrid y del Edificio Trimodular.

c) Seguimiento de las actividades y autorización los proyectos de innovación y transferencia de conocimiento de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.

d) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidar y ordenar los pagos correspondientes a los proyectos y programas de innovación y transferencia del conocimiento.

e) Fomento de la actividad emprendedora.

f) Adjudicación de los contratos calificados como menores en la legislación vigente sobre la materia que se tramiten con cargo a las dotaciones presupuestarias de las que sea responsable en los correspondientes presupuestos anuales de la Universidad.

g) Seguimiento y coordinación de Servicios TIC de la Universidad.

h) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Quinto

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Docencia, Innovación Educativa y Calidad el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Programas de innovación y tecnologías educativas en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos oficiales.

b) Coordinación de los procesos de diseño y evaluación de la calidad de los estudios.

c) Programas de formación del profesorado.

d) Gestión y coordinación de los cursos de enseñanza online.

e) Relación y seguimiento con los centros adscritos.

f) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.

Sexto

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Grado el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Programación docente en estudios oficiales de grado y en general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.

b) Desarrollo de las propuestas de enseñanzas de Grado.

c) Seguimiento de Planes de Estudios de títulos de Grado.

d) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes contra las decisiones académicas de la Universidad, en materias propias de su competencia.

e) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.

Séptimo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Posgrado el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Programación docente en estudios oficiales de Posgrado y en general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.

b) Desarrollo de las propuestas de enseñanzas de Posgrado Oficial.

c) Seguimiento de Planes de Estudio de títulos de Posgrado Oficiales.

d) Acceso y admisión a Estudios de Posgrado y cuestiones relativas al expediente académico de los estudiantes de Posgrado Oficial.

e) Programación y coordinación de las enseñanzas conducentes a títulos propios y programas de formación continua, así como el desarrollo del sistema de garantía de calidad de los mismos y los proyectos de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos propios.

f) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes contra las decisiones académicas de la Universidad en materias propias de su competencia.

g) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.

Octavo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Acceso y admisión a Estudios de Grado.

b) Becas y ayudas al estudio.

c) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes contra las decisiones sobre los cambios de turno de la Universidad, en materias propias de su competencia.

d) Nombramiento de los miembros de los tribunales y coordinadores de materia de las pruebas de acceso a estudios universitarios.

e) Relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y las asociaciones de estudiantes.

f) Compensación curricular y recursos de permanencia en Estudios de Grado y Posgrado Oficial.

g) Coordinación de la política de atención y orientación al estudiante.

h) Prácticas externas curriculares y extracurriculares.

i) Empleabilidad e inserción profesional.

j) Programa Alumni UAM.

k) Resolución de las convocatorias de gracia.

l) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias a los estudiantes.

Noveno

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Internacionalización el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Coordinación en materia de educación universitaria y movilidad de estudiantes, personal docente e investigador y personal de Administración y Servicios; becas y ayudas en el ámbito de las relaciones internacionales. Movilidad de estudiantes entre las universidades españolas.

b) Establecimiento, seguimiento y ejecución de las relaciones de la Universidad con entidades públicas y privadas en el ámbito internacional, así como la gestión de programas académicos internacionales.

c) Acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros.

d) Coordinación de prácticas externas internacionales, ya sean curriculares o extra- curriculares.

e) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes de intercambio.

f) Coordinación del Servicio de Idiomas.

g) Seguimiento de las alianzas y redes internacionales.

h) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Décimo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Campus y Sostenibilidad el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Seguimiento y coordinación de las políticas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030.

b) Aplicación de las políticas de sostenibilidad y calidad ambiental.

c) Coordinación de las políticas de transformación del campus e interacción con el entorno territorial.

d) Campus de Excelencia Internacional CEI UAM+CSIC.

e) Coordinación de los servicios de atención a la comunidad universitaria: deporte, ocio y restauración.

f) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Undécimo

Sin perjuicio de las facultades que se le confieren en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Universidades, el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad y demás normas que resulten aplicables, delegar en el Secretario o la Secretaria General el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) El Régimen jurídico y control de legalidad de las actuaciones de la Universidad.

b) Sede electronica.

c) Portal de Transparencia y acceso a la información pública.

d) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Duodécimo

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad, delegar en el Gerente o la Gerente el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a dicha materia, siempre que el valor estimado del contrato no supere 6.000.000 de euros, y con las salvedades que se establecen en los apartados cuarto, quinto y decimocuarto de la presente Resolución en favor de otras unidades funcionales.

b) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y ordenar los correspondientes pagos en relación con el presupuesto de gastos de la Universidad.

— Capítulo 1. Gastos de personal.

— Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

— Capítulo 3. Gastos financieros.

— Capítulo 4. Transferencias corrientes.

— Capítulo 6. Inversiones reales.

— Capítulo 7. Transferencias de capital.

— Capítulo 8. Activos financieros.

— Capítulo 9. Pasivos financieros.

c) Apertura y cancelación de cuentas bancarias y otros medios de cobro y pago.

d) Las prestaciones sociales del personal de la comunidad universitaria.

e) Las acciones formativas del Personal de Administración y Servicios.

f) Coordinación de servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el servicio de prevención y seguridad laboral.

g) Ejecución y seguimiento de las obras de la universidad.

h) Autorizaciones y concesiones administrativas de ocupación temporal de bienes y espacios de dominio público de la Universidad, siempre que su duración inicial no supere cuatro años.

i) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones de aplicación, así como la resolución de los correspondientes recursos administrativos.

j) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias de su competencia.

Decimotercero

Delegar en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las Facultades y Directores/as de Departamento la adjudicación de los contratos calificados como menores en la legislación vigente sobre la materia que se tramiten con cargo a las dotaciones presupuestarias de las que sean responsables en los correspondientes presupuestos anuales de la Universidad.

Decimocuarto

En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y el Gerente o la Gerente desempeñarán los cargos, puestos y vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de organización y funcionamiento de aquellos, siempre que estas normas no prohíban la delegación de la presencia del mismo. En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí en los órganos y entidades que considere oportunos, bien con carácter permanente o solo en las sesiones que así lo considere.

Decimoquinto

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Rector y los Vicerrectores serán sustituidos temporalmente por el Vicerrector o la Vicerrectora que sea el Catedrático más antiguo de entre ellos. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o la Secretaria general le sustituirá temporalmente el Vicesecretario o Vicesecretaria general. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Gerente o de la Gerente le sustituirá temporalmente el Vicegerente o la Vicegerente de Economía y Recursos Materiales. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente esta circunstancia.

Decimosexto

Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que el órgano delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso, podrán delegarse las competencias que se ejerzan a su vez por delegación. Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, citándose esta Resolución y se considerarán dicta- das por el órgano delegante.

Los titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente Resolución podrán someter al Rector los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

Decimoséptimo

Quedan derogadas la Resolución del 23 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril), así como cuantas otras de igual o inferior rango se opongan a la presente Resolución.

Decimoctavo

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2019.—El Rector, Rafael Garesse Alarcón.

(03/8.233/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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