Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190311-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12

132
Barcelona número 12. Procedimiento 766 de 2017-P, notificación a Notas para el Alma, S. L. y otros

EDICTO

Enric Labordeta de la Cal, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento número 766 de 2017-P, en el que se ha dictado Sentencia número 69/2019, dictada el 8 de febrero de 2019.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada: NOTAS PARA EL ALMA, SL, SEMPRE MÚSICA, S.L., MORTIS NOSTRAE SL, REQUIEM MELODIA, SL, NURIA DELGADO GROS y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

“Que estimo la demanda promovida por EVGENY ZHUK contra el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, NOTAS PARA EL ALMA, S.L., SEMPRE MÚSICA, S.L., MORTIS NOSTRAE, S.L., REQUIEM MELODIA, S.L., NURIA DELGADO GROS, y en consecuencia condeno a la parte demandada MINISTERIOR DE TRABAJO E INMIGRACIÓN a abonar en concepto de salarios de tramitación al Sr. Zhuk la suma de 12.387,64 euros, sin que haya lugar a la condena a los intereses.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso que han de anunciar ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de su notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Es necesario, si el recurrente no ejerce la condición de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado el importe íntegro de la condena en la cuenta abierta por este Juzgado en Banco Santander, cuenta núm: 5212-0000-60- seguida por el número de procedimiento en cuatro cifras y del año en dos cifras, o que presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe de la condena, sin este requisito no se tendrá por anunciado el recurso. Además para su formalización tendrá que presentar resguardo acreditativo del ingreso del depósito especial de 300 Euros en Banco Santander, cuenta de 5212-0000-34- seguida por el número de procedimiento en cuatro cifras y del año en dos cifras, sin este requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado y quedará firme la sentencia.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Leire Eixarch Olleta, Magistrada-Juez del Juzgado Social nº12 de Barcelona.”

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a: NOTAS PARA EL ALMA, S.L., SEMPRE MÚSICA, S.L., MORTIS NOSTRAE S.L., REQUIEM MELODIA, S.L. y NURIA DELGADO GROS, partes demandadas, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 8 de febrero de 2019.

El Letrado de la Administración de Justicia

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

(03/6.142/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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