Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190311-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Plan especial parcelas

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2019, se ha adoptado, entre otros el siguiente acuerdo:

El documento que se presenta a aprobación inicial constituye el Plan Especial de Ordenación Pormenorizada de las parcelas A1 y A2, que se encuentran en el Camino Ancho de la Zona Este de La Moraleja, en el municipio de Alcobendas (Madrid). El Plan Especial se redacta al amparo del punto 1 del artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 9/2001) y del 3.4.1 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, por iniciativa del Gobierno Municipal del Ayuntamiento, en el ejercicio de la potestad de planeamiento y su objeto se limita a la implantación de una nueva ordenación pormenorizada del Plan General de Alcobendas en el ámbito de las parcelas A-1 y A-2, situadas en la Zona Este de La Moraleja, modificando el uso característico terciario (con tolerancia de espacios profesionales) de las citadas parcelas por el uso residencial en tipología de vivienda unifamiliar.

Así, el Plan Especial articula un cambio del uso pormenorizado de los terrenos sobre los que actúa, a la vista de una serie de datos y parámetros que se refieren en su Memoria, que llevan a que el uso terciario inicialmente previsto no se considere el más adecuado, por lo que se propone destinar la edificabilidad otorgada por el planeamiento a estos terrenos al uso más natural del área donde se ubican, es decir, el residencial. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la mejora que comporta el Plan Especial no se sustenta en sí misma en la implantación de viviendas, sino que este uso, después de los problemas detectados para la implantación del terciario inicialmente previsto, se considera como el más adecuado, de forma que la “mejora” se produce en relación con el uso anteriormente previsto, entendido que el nuevo (residencial) mejora el entorno, da respuesta a una importante demanda de vivienda del municipio y supera los problemas que la implantación del uso terciario presentaba.

En todo caso, la ordenación propuesta por el Plan Especial es coherente con la ordenación estructurante del Plan General vigente, y específicamente con el uso global (residencial) del Área Homogénea AH-3, mejorando únicamente la ordenación pormenorizada de dicho Plan. En este mismo sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 746/2018, recaída en el Recurso de Apelación 799/2018, al señalar que «resulta evidente, a la luz de la Memoria, que la inclusión dentro del Área Homogénea de la Actuación de Incremento “La Carrascosa” determinó la pormenorización de esta en relación con aquella (…) por lo que resultaría superfluo ordenar la tramitación de una Modificación Puntual del Plan General para un cambio de uso que expresamente dicho Plan prevé». De esta forma, la Sentencia dispone que “si en el apartado anterior llegamos a la conclusión que el uso terciario del AI-6 era una determinación pormenorizada resulta evidente que el Plan Especial no contraviene dicho precepto [artículo 50 LSCM] y, por ello, resultaría legal en los términos que estamos analizando pero ello sin perjuicio de lo que a continuación se va a expresar” (Sentencia número 746/2018; FD 6.o). En definitiva, la Sentencia concluye la idoneidad formal de los Planes Especiales para llevar a cabo la modificación del uso que se pretende y considera superflua la tramitación de una modificación puntual del Plan General con esta finalidad.

Vistos los antecedentes y fundamentos de la citada resolución judicial, el documento del Plan Especial elaborado por los Servicios técnicos del Departamento de Urbanismo y visto igualmente el informe jurídico emitido en el expediente, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1 d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, acuerda:

1) Aprobar inicialmente el documento del Plan Especial de Ordenación Pormenorizada de las parcelas A1 y A2, que se encuentran en el Camino Ancho de la Zona Este de La Moraleja, ámbito “La Carrascosa”, elaborado por los Servicios técnicos del Departamento de Urbanismo y cuyo objeto se define en la motivación anterior y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1 c) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2) Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3) Dar traslado de este expediente al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al objeto de justificar que no es necesario iniciar procedimiento ambiental, así como a los restantes organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deban emitir informe durante el mismo período de información pública; todo ello en los términos de los artículos 57b) de la Ley 9/2001 del Suelo citada y de la legislación ambiental de aplicación.

4) Remitir a la Dirección General de Aviación Civil el documento completo del Plan Especial de Ordenación Pormenorizada de las parcelas A1 y A2, que se encuentran en el Camino Ancho de la Zona Este de La Moraleja, ámbito “La Carrascosa”, con el fin de que, por la misma, se evacúe el correspondiente informe por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 297/2013 y en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 24 de noviembre de 2014.

5) Notificar personalmente la presente resolución a “Universal de Negocios e Inversiones”, “Pryconsa” y “Hazelton, S.L.”, como propietarios de las parcelas objeto del Plan Especial.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta), pudiéndose también consultar el Plan Especial a través de la web municipal www.alcobendas.org (anuncios urbanismo), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 22 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/7.703/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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