Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190311-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 442270

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de febrero de 2019, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para colaborar con los gastos derivados de urgencia social sobrevenida.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index):

1.o Beneficiarios.—Podrán optar a las ayudas las personas que en el momento de presentar su solicitud cumplan los requisitos siguientes:

Las personas y familias residentes en San Lorenzo de El Escorial, españoles o extranjeros con residencia legal en España, que deban abandonar la vivienda habitual por razones de seguridad a consecuencia de un siniestro sobrevenido, como un hundimiento, incendio, explosión, inundación, destrozos por inclemencias naturales catastróficas, en caso de orden municipal o judicial de desalojo de aplicación inmediata y similares y no dispongan de medios económicos ni otras alternativas de alojamiento de urgencia ni cobertura de seguro para este fin.

Estas ayudas servirán para atender la necesidad de alojamiento inmediato, alojamiento a corto plazo, vestido, alimentación e higiene y todo lo básico e imprescindible.

También será objeto de estas bases la concesión de ayudas para cubrir los gastos devenidos por los servicios funerarios básicos e imprescindibles y la inhumación en el Cementerio Municipal , en casos de muerte sobrevenida de una persona residente habitual de San Lorenzo de El Escorial sin recursos económicos, con familiares con recursos económicos insuficientes ni persona obligada por la ley ni póliza en vigor de seguro de deceso.

Así mismo se cubrirán los gastos de personas consideradas transeúntes sin hogar y sin recursos, en caso de fallecimiento en nuestro municipio, atendiendo la orden judicial.

2.o Objeto.—Concesión de ayudas de urgencia social sobrevenida.

3.o Bases reguladoras.—Las bases reguladoras fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 28 de febrero de 2019 y se pueden consultar en la página web municipal, en el tablón de anuncios (www.aytosanlorenzo.es).

4.o Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes para participar en este procedimiento se determinará mediante convocatoria anual.

San Lorenzo de El Escorial, a 28 de febrero de 2019.—La alcaldesa-presidente, Blanca Juárez Lorca.

(03/8.238/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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