Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2019

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190311-44

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 1.130 de 2015, notificación a Guillermo Godino Rodríguez

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

EDICTO

Don Nazario Cristóbal Zurdo, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 1.130/2015 se ha dictado sentencia número 873 de 2017, de fecha 15 de diciembre de 2017, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 873 de 2017

Presidente: Don Francisco Javier Canabal Conejos; magistrados: Don José Arturo Fernández García, doña María Dolores Galindo Gil, doña María del Pilar García Ruiz.

En la villa de Madrid, a 15 de diciembre de 2017.—Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos acumulados del recurso contencioso-administrativo número 1.130 de 2015 (1.430 de 2015) promovido por la procuradora de los tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de don Guillermo Godino Rodríguez, doña Josefa Godino Godino, don Agustín Godino Godino, doña Isabel Godino Godino, doña María Asunción Godino Godino, doña Josefa Godino Álvarez, don Ángel Luis Alonso Godino, don Severo Aurelio Marqués Álvarez, doña Juana Ruiz Fernández, doña Teodora Marqués Álvarez, don José María Rodríguez Morales, doña Purificación Rodríguez Morales y doña María Victoria Rodríguez Morales, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (Madrid), de fecha 27 de diciembre de 2010, por el que se aprueba definitivamente por silencio administrativo el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicho municipio y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 30 de mayo de 2015 (número 127); habiendo sido parte demandada Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (Madrid), representado por el procurador de los tribunales don Roberto Granizo Palomeque. La Comunidad de Madrid, no obstante ser emplazada en legal forma, ha renunciado a personarse en las actuaciones.

Fallamos

Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de los recurrentes don Guillermo Godino Rodríguez, doña Josefa Godino Godino, don Agustín Godino Godino, doña Isabel Godino Godino, doña María Asunción Godino Godino, doña Josefa Godino Álvarez, don Ángel Luis Alonso Godino, don Severo Aurelio Marqués Álvarez, doña Juana Ruiz Fernández, doña Teodora Marqués Álvarez, don José María Rodríguez Morales, doña Purificación Rodríguez Morales y doña María Victoria Rodríguez Morales, debemos declarar la nulidad, por no ser conforme a derecho, del Plan General de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio (Madrid), aprobado definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de ese municipio de fecha 27 de diciembre de 2010 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2015 (número 127); con imposición de las costas de este recurso al Ayuntamiento demandado en la forma y cuantía recogidos en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2414-0000-93-1130-15 (“Banco Santander”, sucursal calle Barquillo, número 49), especificando en el campo “concepto” del documento resguardo de ingreso que se trata de un “recurso” 24 contencioso-casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274) y se consignará el número de cuenta-expediente: 2414-0000-93-1130-15, en el campo “observaciones” o “concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se hace público para general conocimiento, expidiéndose el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 11 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.701/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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