Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190311-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 645/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden Insignias de Plata por méritos al servicio público de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, se crearon las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada norma, se instituye como muestra de reconocimiento a todos aquellos empleados públicos que hayan cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La concesión de la Insignia de Plata puede realizarse de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 66/2014, de 12 de junio, por el Consejero competente en materia de función pública, previo informe de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

De conformidad con lo señalado,

RESUELVO

Primero

Conceder la Insignia de Plata a todos aquellos empleados públicos que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, hayan cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

Segundo

Para general conocimiento de los empleados públicos, la relación del personal con derecho a las distinciones se encontrará disponible en el portal http://comunidad.madrid, posteriormente se debe deslizar el cursor hasta llegar al apartado de “Administración Electrónica”, desde ahí se accede a “Gestiones y trámites”, donde habrá que introducir en el buscador de la página web “Distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos” o bien los dígitos 67165 que se corresponde con su número de referencia.

Tercero

La entrega de las Insignias de Plata se realizará por las Secretarías Generales Técnicas u órganos encargados de la gestión de personal equivalentes.

Una vez entregadas, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de función pública deberá comunicar al Registro de Personal la relación de los empleados públicos a los que se les ha entregado la distinción como máximo en el mes siguiente, para su correspondiente anotación.

Cuarto

La presente orden pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse por el personal funcionario en el plazo de un mes interponiendo recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, según lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación, conforme a los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El personal laboral podrá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones se estimen oportuno interponer.

Quinto

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/8.838/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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