Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190312-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pinto. Régimen económico. Precios públicos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2019, aprobó el expediente de establecimiento de precios públicos por prestación de servicios de visita guiada a la Torre de Pinto y la aprobación de la disposición general número 3.25, procediendo por medio del presente a la publicación del acuerdo adoptado, así como de los importes aprobados, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Capítulo I

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios que se detallan en el artículo cuatro de la presente disposición general.

Capítulo II

Concepto y modalidades de precios públicos

Art. 2. Los precios públicos que se regulan constituyen la contraprestación por la prestación de servicios de competencia local, realizados en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado al pago.

Los servicios sobre las que se fijan precios públicos serán los relacionados en el artículo 4.

Capítulo II

Obligados al pago

Art. 3. Están obligados al pago de los precios públicos las personas a las que se refieran, afecten o beneficien de modo particular, los respectivos servicios prestados o las actividades realizadas.

Capítulo IV

Bases, tipos y cuantía

Art. 4. La cuantía del precio público que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios será la indicada a continuación:

— Denominación: visitas guiadas a la Torre de Pinto.

— Descripción del servicio: el servicio de visitas guiadas a la Torre de Pinto es un servicio que se prestará a lo largo de todo el año a fin de dar a conocer este edificio histórico que es el más emblemático de la localidad por ser el más antiguo, y fomentar actitudes de respeto en los ciudadanos.

Las visitas tendrán una duración de entre cuarenta y cinco y sesenta minutos e irán dirigidas tanto a público escolar como a público individual.



Capítulo V

Obligación de pago

Art. 5. La obligación de pagar el precio público nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

Capítulo VI

Normas de gestión

Art. 6. El pago del precio público correspondiente a los servicios enumerados en el artículo cuatro de la presente disposición general deberá realizarse con carácter previo a la prestación del correspondiente servicio.

Art. 7. 1. Respecto al precio público correspondiente a los servicios enumerados en el precedente artículo cuarto se establecen las siguientes normas:

— El pago del precio público se realizará con anterioridad a la prestación del servicio por los medios que el Ayuntamiento de Pinto articule.

— Los interesados deberán presentar al guía el justificante del ingreso.

2. A los efectos de confirmar la edad de los usuarios o de la condición de jubilados de los mismos, los interesados a requerimiento del Ayuntamiento de Pinto deberán aportar documentación acreditativa de la edad o, en su caso, de la condición de jubilado del solicitante del servicio.

Art. 8. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En ningún otro caso se contemplará la devolución del importe.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no regulado específicamente en esta norma será de aplicación la legislación vigente en materia de haciendas locales, y en particular lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de 3 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público; la ordenanza número 3, de Normas Generales para el Establecimiento o Modificación de Precios Públicos por este Ayuntamiento y los Organismos Autónomos y Consorcios que dependa de él, la ordenanza fiscal número 1, general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales, y el resto de la normativa que regula esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público por prestación de los servicios consistentes en la visita a la Torre de Pinto fue establecido y la disposición general que lo regula fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto celebrada con fecha 27 de febrero de 2019 y entró en vigor una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos.

Pinto, a 28 de febrero de 2019.—El alcalde (firmado).

(03/7.879/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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